Sentencia Nº 13404 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Número de sentencia13404
Fecha30 Marzo 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de marzo de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTINEZ Oscar Hugo S/ Incidente de Nulidad en autos: ESPARZA M.G.-.S.s.ón de Bienes" E.. Nº 35877/01 (E.. Nº 13404/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
El aquo rechazó in limine el incidente de nulidad de la subasta de un bien de la quiebra. Señaló que el fallido no se encuentra legitimado por el art.110 LCyQ, ya que conforme al ordenamiento falencial ha perdido la legitimación respecto de sus bienes. Abundó también en cuestiones de fondo que a su juico obstan al progreso de la nulidad
En la nueva legislación sobre quiebras la perdida de legitimación del fa- llido no es absoluta, aún respecto a los bienes desapoderados. En el presente caso el bien desapoderado y subastado --según se indica-- no es el objeto directo del planteo judicial, aunque lo que se resuelva podrá reflejarse sobre su situación jurídica. Aquí el objeto de planteamiento es la impugnación de un acto dispuesto judicialmente como es la subasta, de modo que en garantía del derecho de defensa la norma del art. 110 LCyQ, en el caso debe...

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