Sentencia Nº 134 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-10-2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de sentencia134
MateriaEMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS S.R.L. Vs. SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN S/ ESPECIALES (RESIDUAL)

JUICIO: EMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS S.R.L. c/ SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES (RESIDUAL). EXPTE. N° 21/18-I1-Q1. Sentencia 134 San Miguel de Tucumán, octubre de 2021

VISTO:
El recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por la demandada contra el decreto de fecha 1/7/21 dictado por el Juzgado del Trabajo de la III° Nominación, en estos autos caratulados “EMPRENDIMIENTOS GASTRO-NOMICOS SRL C / SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PCIA. DE TUCUMAN S / ESPECIALES (RESIDUAL)- incidente de ejecución de honorarios del Dr. J.J.R.” y CONSIDERANDO VOTO DEL SEÑOR VOCAL A.J.C.M.: I. La demandada Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Tucumán, por intermedio de su letrado apoderado F.J.R.L., interpuso recurso de queja directa por apelación denegada, contra el decreto dictado por el Juzgado de la III° Nominación en fecha 1/7/21, el cual denegó el recurso de apelación previamente impetrado contra la sentencia del 25/6/2021. II. Alega el quejoso que la providencia de fecha 01/07/2021 arriba a la conclusión errónea de que su mandante no plantó excepciones legítimas y que, por lo tanto, el recurso interpuesto es improcedente conf. art. 526 CPCCT. Sostiene que el juez perdió de vista el planteo formulado por su parte en fecha 26/10/2020 que consistió en formular excepción de inhabilidad de título, a la que se le dio la correspondiente sustanciación. Invoca violación de garantías constitucionales: debido proceso, derecho de defensa en juicio, garantía de igualdad ante la ley y derecho a ser oído. Refiere que, en tanto el magistrado no examinó ni valoró el planteo de excepción de inhabilidad de título, hechos y pruebas traídas a la causa, la sentencia asume gravedad institucional. III. En orden a determinar si la queja es o no formalmente admisible, tengo presente que el planteo ha sido interpuesto el 6/7/21 las 13.08 hs. y la denegatoria -decreto del 1/7/2021- fue firmada el 2/7/2021, por lo que la notificación se tiene por realizada el lunes 5/7/2021 (conf. “Reglamento para las notificaciones judiciales realizadas por medios digitales” aprobado por acordada CSJT del 24/10/18). En consecuencia, fue impetrada en forma temporánea (conf. art. 140 CPL). El recurso se basta a sí mismo, ya que se acompañan copias de todas las piezas procesales pertinentes; a saber: a) mandamiento de intimación de pago, de fecha 22/10/20, dirigido al demandado; b) escrito presentado por el demandado el 28/10/2020, en el cual opone...

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