Sentencia Nº 13385 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13385
Año2006
Fecha23 Mayo 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de mayo de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BOGGINO María del Carmen c/B.H.A.S. S.A. S/ Rescisión de Contrato y Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13385/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la sentencia de fs. 177/183 se hizo lugar parcialmente a la de- manda de resolución de contrato condenándose a la demandada a restituir lo pagado, y a abonar lo condenado en concepto de daños y perjuicios con más sus intereses. Todo ello en virtud de considerar que correspondía la resolución del contrato por vicios ocultos en la cosa vendida, aclarándose que el vicio del que adolecía el automotor objeto del contrato podía ser sólo apreciado por un experto, excediendo la posibilidad de detectarlo, la previsión normal de cualquier comprador
Por ello apeló la demandada quien expresó agravios a fs. 196/205. Se vierte en ellos una crítica mas dirigida a cuestiones formales de la sentencia que a cuestionar los hechos constatados o el derecho que se hizo valer en la sentencia
Cabe preguntarse en primer término si se trató de un vicio oculto
La compraventa tuvo como objeto un automotor usado, el que al poco tiempo --antes de un mes-- mostró fallas graves de funcionamiento, que se traducían en excesivo consumo de aceite.
Ya en el trámite del expediente el perito designado al efecto hizo a fs. 122 una referencia a las distintas causas que pueden provocar el consumo de aceite excesivo en un motor como el del vehículo vendido. Sin perjuicio de esa enumeracion de causas, refiriéndose ya al motor de que se trata y a los motivos por los cuales el turbo del motor pudo haberse roto, destaca que "es observable aceite en los conductos y colector del sistema de admision de aire, aceite lubricante, esto seguramente producido por la rotura del sello deflector de aceite del extremo del compresor que permitió el pasaje del lubricante hacia el múltiple de admisión de aire y posteriormente a los cilindros donde luego del proceso de combustión era expulsado al exterior a traves del sistema de escape de gases".
Es de destacar que el perito realizó su labor cuando el vehículo ya había reingresado a la agencia vendedora y se encontraba...

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