Sentencia Nº 1333 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-10-2022

Número de sentencia1333
Fecha27 Octubre 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaCOBERTURA DE SALUD S.A. Y OTROS Vs. ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DE TUCUMAN S/ AMPARO

SENT N° 1333 "2022 - Año de la Conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación y el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación en autos:
“Cobertura de Salud S.A. y otros vs. Asociación de Clínicas y Sanatorios de Tucumán s/ Amparo";

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado en los autos del rubro entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación y el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación.
De acuerdo a las constancias de autos, el Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación declaró su incompetencia en razón de la materia para entender en la presente causa, en atención a que, de los términos de la demanda y la documentación acompañada, surge que se trata de una acción que tiene como base un contrato de prestación de servicios médicos sanatoriales, por lo que la competencia corresponde al fuero de Documentos y Locaciones, de conformidad a lo previsto por el artículo 71, inciso 1, de la Ley Orgánica de Tribunales. Elevada la cuestión en consulta a la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, Sala III, ésta confirmó dicha decisión. Remitidos los autos al fuero Civil en Documentos y Locaciones, el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación se declaró incompetente por considerar que esta Corte ha asignado competencia al fuero Civil y Comercial Común cuando se demanda con fundamento en un contrato de medicina prepaga, tras sostener que “el contrato de medicina prepaga no puede ser subsumido en el contrato de locación de obras o de servicios pues la naturaleza de las prestaciones comprometidas y los derechos y deberes derivados lo definen como un contrato de tipicidad diversa”, y que, si las empresas de medicina prepaga se valen de un tercero (en el caso, sanatorios, clínicas, etc., representados por la demandada) para el cumplimiento de las prestaciones comprometidas a sus afiliados, se puede concluir que los contratos agregados a este juicio también se caracterizan por tener tipicidad diversa, por resultar sui generis. Elevados en consulta los autos, la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala III, declaró la incompetencia del fuero Civil en Documentos y Locaciones para intervenir en la presente acción de amparo, y dispuso la elevación de la causa a esta Corte a fin que dirima el conflicto de competencia. Ello, por entender, sustancialmente, que no se está en presencia de un contrato de servicios, ya que la demandada no asumió en forma personal la provisión de un servicio en los términos del artículo 1.251 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino que se trata de contratos asociativos, ya que el vínculo entre las partes es de colaboración, con comunidad de fines, que no es de sociedad, conforme lo previsto por el artículo 1.442 de igual digesto normativo. También consideró que el artículo 71, inciso 1, de la Ley Orgánica de Tribunales fija la competencia material de los Jueces en lo Civil en Documentos y L. en los casos de locaciones en general, y que en la demanda no se trata de un reclamo que tenga como...

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