Sentecia definitiva Nº 133 de Secretaría Civil STJ N1, 30-10-2019

Número de sentencia133
Fecha30 Octubre 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 30 de octubre de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., S.M.B., E.J.M., L.L.P. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria doctora R.C., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: ''VAZQUEZ, C.V.C.J.E.Y.V., MARIO A. S/ORDINARIO S/CASACION'' (Expte. Nº 34220-11 // 30351/19-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la parte actora a fs. 448/462, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor R.A.A. dijo:
I.- ANTECEDENTES DEL CASO
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud el recurso de casación deducido por la parte actora a fs. 448/462, contra la Sentencia N° 101 de fecha 12 de noviembre de 2018, dictada a fs. 432/442 de autos que resolvió, en lo que al presente examen importa: ''Hacer lugar al recurso de apelación de la citada en garantía de fs. 383, y en consecuencia, revocar el fallo de primera instancia en cuanto ha rechazado la exclusión de cobertura; que por lo tanto debe tenerse por receptada; excluyendo de la condena a la citada en garantía ''Horizonte Cía. De Seguros S.A.'',...''.
II.- AGRAVIOS RECURSIVOS
La actora alega como primer causal de casación la nulidad de la sentencia de Cámara por falta o indebida fundamentación y omisión de tratamiento de cuestiones esenciales. En este sentido afirma que resulta un grave absurdo procesal y un vicio evidente e insalvable de fundamentación otorgar a la copia de carta documento del correo OCA de fecha 2 de diciembre de 2010 (fs. 129) por la que se comunicaría al asegurado el rechazo del siniestro, efectos probatorios y esenciales para resolver en autos.
Expresa que la Cámara niega la existencia de contradicción en el actuar de la citada en garantía al sostener que la aseguradora no tenía conocimiento de la alcoholemia al momento del pago a EDERSA; sin atender que la carta documento -que comunicaría al asegurado la falta de cobertura- carece de valor probatorio pues se declaró la negligencia de la citada en la producción de prueba informativa.
En segundo orden se agravia que la Cámara ha resuelto con un claro apartamiento de las constancias de la causa. Entiende que -al contrario de lo sostenido en la sentencia sub examine- surge de autos con evidente claridad que la citada en garantía tenía pleno y absoluto conocimiento del estado de alcoholemia del conductor del vehículo al momento del pago a EDERSA (9/6/2010). A tal efecto, advierte que la propia citada en garantía adjuntó a autos el informe del perito de la compañía aseguradora de fecha 22/12/09 (fs. 109); y que a fs. 138 de la causa penal ''Diez, J.E.s.C.'' (que corre por cuerda ''ad efectun videndi et probando''), se agrega con fecha 10/11/2009 el informe toxicológico del conductor del vehículo, el que da cuenta de su estado de alcoholemia.
Asimismo considera que la Cámara, al sostener que el documento de fs. 119 (recibo de pago a EDERSA) no tiene fecha ni firma que acredite pago alguno...

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