Sentecia definitiva Nº 133 de Secretaría Penal STJ N2, 24-09-2008

Número de sentencia133
Fecha24 Septiembre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23009/08 STJ
SENTENCIA Nº: 133
PROCESADO: ARIAS JAVIER ALEJANDRO
DELITO: ROBO CON ARMAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 24-09-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARIAS, Javier Alejandro s/Robo con arma en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad s/Casación” (Expte.Nº 23009/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 756) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 19, del 11 de abril de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Javier Alejandro Arias, como coautor del delito de robo con armas -arts. 45 y 166 inc. 2º C.P.-, a la pena de diez años de prisión.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista entiende que la sentencia incurre en arbitrariedad puesto que las pruebas eran manifiestamente insuficientes para acreditar la autoría de su pupilo, dado que el único elemento incriminante se sustentaba en la declaración indagatoria de su hermana -condenada como coautora en un juicio oral anterior-, pero cuyo valor conviccional cede al encontrarse aislado en el expediente. Agrega que la Cámara ha valorado como elemento probatorio el silencio de su pupilo en la declaración indagatoria, cuando ésta es un medio de defensa por el que no se ve obligado a contradecir nada. Niega asimismo la existencia de evidencias objetivas que lo incriminen e insiste en la falta de///2.- motivación de lo decidido.

Entiende asimismo que, de acuerdo con el propio razonamiento del sentenciante, no podía valorarse el cuchillo que se encontró en el domicilio de la hermana del imputado. Agrega que tampoco puede jugar contra Javier Alejandro Arias un anillo encontrado en su vivienda, pues éste no fue secuestrado en un allanamiento de morada, sino que fue entregado voluntariamente por quien sería la madre de los dos involucrados. Lo mismo refiere en cuanto al calzado del nombrado y su vinculación con la huella tipo alpargata encontrada en el lugar, pues no obra el acta de levantamiento de rastros ni tampoco de secuestro del calzado de Arias. Por lo expuesto, alega que no se puede arribar con certeza a una sentencia condenatoria.

4.- Se les atribuye a Javier Alejandro Arias y a Graciela Beatriz Arias el hecho en el que, entre las 22.30 del 16-09-05 y las 00,00 del 17-09-05, habrían “ingresado al domicilio de la Sra. Nélida Juliana Lusarreta, sito en calle Deli Barrionuevo Nº 32 de la localidad de Río Colorado... tras haber sido atendidos por la que resultaría víctima en autos... una vez en el interior de la vivienda, bajo intimidación con un arma blanca (cuchillo) y previo haberle propinado a la nombrada golpes en distintas partes del cuerpo, (que le produjeron las lesiones certificadas en la presente causa), y haberla maniatado y amordazado, le habrían sustraído dinero en efectivo ($ 400 aproximadamente), alhajas (una alianza matrimonial...

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