Sentecia definitiva Nº 133 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-10-2017

Número de sentencia133
Fecha02 Octubre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 2 de octubre de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ESCALADA, SEBASTIAN C/ GROSS, SARAH MARIE Y/O ESCALADA, SARAH MARIE S/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO S/HABEAS CORPUS S/CASACION" (Expte. Nº 29480/17-STJ-), elevados por Sr. Juez de Garantías de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a resolver en virtud de la concesión del recurso de casación interpuesto a fs. 6/11 por el Sr. Sebastián Escalada, con patrocinio letrado de los dres. Ernesto H. Saavedra y Alexa Dal Bianco, contra el pronunciamiento obrante en copia a fs. 5 y vta dictado por el Sr. Juez de Garantías de San Carlos de Bariloche, Dr. Juan Martín Arroyo, que rechazó in limine la acción de habeas corpus deducida por el aquí recurrente a efectos de que se ubique el paradero de sus dos hijas y se disponga la prohibición de salida del país de las mismas.
Para así resolver el magistrado consideró que no existían motivos que habiliten la excepcional vía intentada, destacando que el instituto del hábeas corpus es una vía que excita la intervención del Juez requerido sólo frente a dos supuestos claramente establecidos: 1) cuando mediante un acto u omisión de autoridad pública se priva de libertad a una persona sin una orden legítima; y/o 2) se agraven las condiciones de detención de una persona privada legítimamente de libertad.
Agregó que “cualquier otra afectación de derechos ninguna relación guarda con el excepcional instituto invocado por el presentante, que se agravia por un eventual impedimento de contacto con sus hijas de parte de la progenitora”.
Sostuvo que la vía constitucional planteada del habeas corpus no está prevista para investigar posibles delitos u ordenar medidas cautelares en el marco de una investigación, enfatizando que para ello están las normas rituales ordinarias.
En consecuencia, siendo que la cuestión traída no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR