Sentencia Nº 133 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-07-2022

Número de sentencia133
Fecha07 Julio 2022
MateriaGREENFIELD S.A. Vs. LEBRON GONZALO JUAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 7934/13 JUICIO: G.S.c.L.G.J. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. N° 7934/13 - SALA 2 Sentencia N° 133 En la ciudad de San Miguel de T.umán, a los 7 días del mes de julio de 2022 se reúnen los Sres. Vocales de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, S.I., D.. L.J.C. y M.S.M., para considerar y resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora G. S.A. el 12 de febrero de 2021, en contra la sentencia del 03 de febrero de 2021. Practicado el sorteo de ley y establecido el orden de votación se procedió a la misma con el siguiente resultado: Dr. L.J.C. y Dra. M.S.M.. El Sr. Vocal Dr. L.J.C. dijo: Vienen a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación deducido contra la sentencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación de fecha 03 de febrero de 2021, que resuelve hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa deducida por el accionado, y en consecuencia rechazar la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora. Contra dicho pronunciamiento se alza la actora, a quien se concede el recurso el 26/02/2021. En fecha 31/03/2021 corre agregado el memorial de agravios de la parte actora, contestado por el demandado el 20/04/2021. En fecha 26/11/2021 se requiere la documentación original adjuntada en primera instancia, y el 23/12/2021 queda la causa en condiciones de ser resuelta. La actora G.S., por intermedio de sus letrados apoderados, inicia acción de daños y perjuicios en contra del demandado G.J.L. (fs. 57/66). Acompaña prueba documental. Corrido traslado de ley, el demandado opone excepción de falta de legitimación activa, y contesta demanda en forma subsidiaria (fs. 93/102). Abierta la causa a pruebas (fs. 117), se agregan las ofrecidas y producidas por las partes, conforme da cuenta el informe actuarial de fecha 05/08/2019 (fs. 1155). Puestos los autos para alegar, se agregan los alegatos de ambas partes. Practicada y repuesta planilla fiscal, se pasan los autos a dictar sentencia. El 03/02/2021 obra sentencia de primera instancia, que hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa, y rechaza en consecuencia la demanda iniciada. El 31/03/2021 expresa agravios la actora contra el fallo de mención. Manifiesta que atento la usurpación sufrida por su mandante, el Sr. S. -principal accionista y presidente de G.
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S.- realizó denuncias policiales, las que no pueden desconocerse que tenían como víctima a G.S., de lo contrario no se le hubieran restituido las propiedades en el año 2009.
Sostiene que surge claro de las pruebas el desapoderamiento intempestivo de absolutamente todas las propiedades y también de la documentación que existía en la propiedad de Salta Nº 251, donde estaba la administración del Mercado Persia y de G.S., propiedad perteneciente al demandado L., quien fue imputado posteriormente en la causa de usurpación y asociación ilícita. Aduce que su imposibilidad de tener el contrato así como otra documentación surge palpable del desapoderamiento sufrido. Se agravia de las consideraciones en lo referido a la prueba documental acompañada -recibo de pago de alquileres-, toda vez que realizó el pago de dos meses de alquiler (mayo y junio) que le adeudaba al Sr. L., y resulta falso que se haya acompañado como copia simple, ya que se acompañó original de dicho recibo el que se encuentra reservado en caja fuerte, y una copia simple agregada al expte. Agrega que el Sr. L. no desconoció e impugnó dicha prueba, al punto que su parte ofreció prueba testimonial de reconocimiento y ésta no fue admitida ya que la documentación no había sido desconocida por el demandado. Postula que es falaz que del documento referido no se desprendan los motivos del pago, y que no quedan dudas que se pagaron dos meses de alquiler por un inmueble ubicado en Salta 251, asistiendo personalmente el demandado a cobrarlo, lo que se encuentra probado con lo manifestado en la demanda y lo atestiguado por la Sra. N.B., quien realizó el pago. Razona que este recibo es una clara prueba por escrito de la existencia del contrato y del vínculo locativo entre G.S. y L. por el inmueble de Salta Nº 251, y que la jueza hizo una interpretación parcial y distinta a la real en perjuicio para su parte. Critica la valoración realizada en la sentencia sobre las cartas documentos, afirmando que no se podía reclamar el derecho a una locación que en los años 2010 y 2013 se encontraba extinta, pero sí la devolución de los elementos que conformaban el fondo de comercio y el cierre o pago de las pasadas que conectaban los distintos inmuebles. Afirma que si bien es cierto que las denuncias policiales fueron realizadas por D.S., no es menos cierto que era el principal dueño de las firmas C. S.A., Establecimientos Persia S.A. y G.S., y que la víctima de los delitos termina siendo G.S. Relata que los dichos de la Cámara de Apelaciones Penales surge que el Sr. D.S. era quien se encontraba en posesión y usufructo del inmueble de Salta Nº 251, y que lo relevante es que claramente existía un vínculo de L. con su mandante, y ya existía un mercado construido y anexado al resto a ese momento en Salta Nº 251. Insiste en la valoración arbitraria de la sentencia con respecto al material probatorio aportado, y propone la doctrina de “manos limpia” y la carga dinámica de la prueba, en el entendimiento que el demandado ocultó maliciosamente el vínculo con Persia primero y con G.S. en forma posterior, y luego desconoció las pasadas existentes entre su propiedad y las de su mandante, lo que solo reafirma su actitud de mala fe y falsedad. Entiende que la Sra. B. en su testimonial reconoce que ella confeccionó el recibo de pago agregado como prueba documental por los períodos mayo y junio del inmueble de Salta Nº 251 como empleada administrativa de G.S., y que las referencias de la Sra. B. al Sr. S. y no a G.S. muestran la naturalidad y espontaneidad de su testimonio, al referirse al presidente de G.S. como habitualmente lo llama. Ataca la conclusión de la sentencia de no poder extraer conclusiones de la testimonial, toda vez que al deponer la Sra. B. aclaró que cumplía funciones administrativas para G.S. y C. S.A., no para Establecimientos Persia, y que a raíz de la usurpación sufrida el pago lo realizó en una oficina de la firma C. S.A., máxime cuando el recibo confeccionado refiere al inmueble de Salta Nº 251 y pagado por G.S.. Destaca que no hay contradicción en lo referente a que G.S. no es continuadora de Establecimientos Persia S.A., en lo que hace a la actividad principal de esta última (producción fabricación y comercialización de especias) pero sí en su actividad secundaria de alquileres de inmuebles, que es la actividad principal de G.S., y es en ese marco que se realiza el traspaso de usufructo de todo el Mercado Persia a favor de G.S., y posteriormente se firma en el año 2005 el contrato entre su mandante y el Sr. L.. Concluye que se ha demostrado con documentación, testimonial y actas de escribano la existencia del vínculo contractual entre G.S. y el Sr. L., principalmente con el recibo de pago de alquileres por el inmueble de Salta Nº 251 períodos mayo y junio, la testimonial del Ingeniero Ahumada y la Sra. B., las copias de escrituras acompañadas y el informe al registro inmobiliario e INPI. Por su lado, reitera que el demandado se limitó a hacer una negativa expresa de todo lo planteado, y una falta de legitimación genérica no sustentada por prueba alguna. Por todo ello, solicita que se revoque el fallo apelado, dictándose una nueva resolución ajustada a derecho y los agravios referidos, con costas a la contraria. Corrido traslado de ley, el 20/04/2021 contestó los agravios el demandado, requiriendo su rechazo con costas, por los fundamentos que de ser menester abordaremos al considerar los agravios. Atento a las constancias en autos y normativa aplicable, adelantamos que el recurso interpuesto será rechazado. El agravio central gira en torno a la valoración del plexo...

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