Sentencia Nº 133.179 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de sentencia133.179
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "DITTLER, M.I. c/ Gobierno de la Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente nº 133.179, (en trámite ante la Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a despacho el Tribunal debe resolver la falta de adecuación de la presentación efectuada por la Sra. M.I.D. a fs. 1/5 vta. (cfr. art. 27, in fine CPCA).

2°) A tal efecto, cabe precisar que el artículo 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece los requisitos de admisibilidad de la demanda, mientras que el artículo 27, por su parte, dispone que cuando la demanda no reúna los presupuestos procesales comunes, el Tribunal dispondrá la subsanación de aquellos defectos u omisiones en un plazo que no debe superar los cinco días. También establece que si la parte interesada no lo hiciere así, la presentación será desestimada sin más trámite.

Esto último, permite precisar que el plazo que contiene el referido artículo 27 reviste el carácter de plazo perentorio, esto es, que su efecto preclusivo se produce con el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de pedido de parte o resolución judicial.

3°) De las constancias de autos, resulta que la actora interpuso la acción contencioso administrativa el 14/11/18 (fs. 1/5 vta.); con fecha 20/11/18 el Tribunal ordenó que previo a todo trámite, el profesional interviniente debía dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los arts. 25, incisos a) y b) y 26, incisos b) y e), del CPCA, y acreditar el pago de la tasa que establece la Ley 422 con la correspondiente boleta de depósito. Asimismo, mando correr...

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