Sentencia Nº 132725 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia132725
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 18 de diciembre del año dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "G.O., L. contra ISS- Instituto de Seguridad Social sobre Demanda Contencioso Administrativa”, Expediente Nº 132725/18 (en trámite ante la Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a Despacho, corresponde que el Tribunal resuelva la revocatoria deducida por L.G.O. con el patrocinio del Dr. M.M., peticionando que se revoque por contrario imperio el proveído de fs. 40 que rechazó la ampliación de demanda presentada, con fundamento en la inaplicabilidad al presente proceso del art. 314 del CPCC y consideró extemporánea la subsanación parcial de los defectos de la acción, en virtud de lo normado por el art. 27, in fine, CPCA.

Asimismo, adjunta con el escrito impugnatorio, pliegos de interrogatorios, conforme le fuera ordenado a fs. 28 (conf. art. 27, in fine, CPCA).

2°) Respecto de la petición fundada en la aplicabilidad el citado art. 314 del CPCC, se advierte que si bien el art. 71 del CPCA, determina que para todo lo no previsto en el digesto contencioso administrativo, será aplicable el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, ello resulta así siempre y cuando el Código Contencioso Administrativo no contenga una previsión concreta sobre la cuestión que se propone o no contradiga o desvirtúen lo previsto en éste último.

En el caso, el art. 23 de la NJF n° 952 dispone, específicamente, que la acción debe promoverse dentro del plazo de treinta (30) días, computado desde el día siguiente de la notificación de la decisión administrativa; por su parte el art. 25 determina lo que ésta debe contener, señalando en el inc. g) que debe incluir el ofrecimiento de toda la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR