Sentencia Nº 132531 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia132531
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de abril del año dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "GARCIA, M.O. contra Municipalidad de Santa Rosa sobre Demanda Contencioso Administrativa”, Expediente nº 132531/18; y

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a Despacho, corresponde resolver la defensa de “falta de agotamiento de la vía administrativa”, opuesta por la demandada –Municipalidad de Santa Rosa- contra la demanda interpuesta por M.O.G., articulada en carácter de excepción de previo y especial pronunciamiento.-

Expresan que si bien el art. 38 del Código Procesal Contencioso Administrativo no prevé tal excepción, resulta necesario resolverla en primer término. Cita doctrina de este Superior Tribunal de Justicia, causa “Sidertek SA”, expte. 623/02.

Argumentan que el municipio, mediante la Disposición n° 604/18 le impuso al agente G. una sanción de suspensión; contra dicho acto el actor interpuso recurso de Reconsideración, el que fue rechazado mediante la Disposición n° 924/18 del Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la comuna, habiendo sido notificado el accionante el 21/9/18.

Sostienen que el actor debió interponer el pertinente Recurso Jerárquico, a fin de que el Intendente Municipal se expida, tal como lo prevé la ley, para dar por agotada la vía administrativa. Cita el art. 9 del Código Procesal Contencioso Administrativo que impone como recaudo de admisibilidad de la acción, la necesidad de haber agotado las instancias administrativas y el art. 99 del decreto reglamentario n° 1684 que regula el recurso jerárquico contra el rechazo de la reconsideración planteada.

Dicen que en el caso, el acto que dispuso la sanción fue dictado por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano en la órbita de sus competencias, pero debe ser el Intendente Municipal quien se expida sobre la sanción a través del recurso jerárquico no deducido. Concluyen que el Superior Tribunal se ve impedido de tratar la cuestión de fondo, dado que no se han cumplimentado las cuestiones formales del procedimiento administrativo, lo que impide el progreso de la acción. La falta de agotamiento de la vía administrativa opera como una barrera para el tratamiento de la cuestión principal, solicitando que se recepte el planteo como excepción de previo y especial pronunciamiento, haciendo lugar al mismo.

2°) A fs. 54/55 vta., la parte actora contestó el traslado conferido a fs. 51.

Expone que del juego armónico de los arts. 2 y 9 del CPCA, resulta dable concluir que la Administración sabía y conocía que el recurso en crisis ponía fin a todo el trámite administrativo habilitando la vía...

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