Sentencia Nº 132 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-10-2021

Fecha26 Octubre 2021
Número de sentencia132
MateriaCUELLAR CARDOZO ROCIO LUJAN Vs. CITYTECH S.A. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: C.C.R.L. c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS. EXPTE N° 444/18. Sentencia 132 San Miguel de Tucumán, octubre de 2021 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 31/08/2020, contra la sentencia recaída en fecha 25/08/2020, dictada por el Juzgado del Trabajo de la V Nominación, del que

CONSIDERANDO:
Preliminar En fecha 31/08/2020 el letrado apoderado de la demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia recaída en autos el día 25/08/2020, a fin de que sea revocada en razón de los agravios expuestos en el memorial que acompaña en fecha 25/11/2020. Corrido el debido traslado, contesta la memoria de agravios la parte actora en fecha 15/12/2020, solicitando su rechazo en razón de los argumentos expuestos en dicha presentación. Ordenada que fuera la elevación a Cámara, pasan los autos para su resolución en fecha 02/07/2021, providencia que notificada y firme, deja la causa en estado de ser resuelta. VOTO DEL SEÑOR VOCAL A.J.C.M.: I) En fecha 31/08/2020 el letrado de la demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva recaída el día 25/08/2020. Dicha sentencia admite parcialmente la demanda promovida por la actora, condenando a la accionada al pago de los rubros referidos a indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC s/preaviso, integración del mes de despido, SAC s/ integración del mes de despido, diferencias de vacaciones proporcionales y de SAC proporcional 2018 y diferencias salariales desde el mes de mayo de 2016 a abril del 2018, absolviendo a la demandada del pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT y art. 2 de la Ley 25.323, conforme a las consideraciones allí dispuestas. II) Ésta situación motivó a que el demandado apelara, considerándose agraviado en dos puntos centrales de la sentencia, conforme se desprende del sentido de la memoria acercada; entendiendo por tal que la resolutiva atacada adolecía de arbitrariedad, al atentar contra derechos consagrados en la Constitución Nacional, como son el derecho a la propiedad, defensa en juicio y debido proceso. 1.a) Primeramente, se agravia en la errónea valoración de la prueba, en torno a las diferencias salariales pretendidas por la actora, toda vez, conforme se expresa, el A Quo ha fallado en forma extra petita, dado que el cálculo aritmético del solapamiento salarial realizado por el actor no tiene ningún asidero ni fáctico ni jurídico y, sin embargo, V. decidió suplir la inobservancia del actor con la aplicación del art. 114 de la LCT, violentando con ello el principio de congruencia. Transcribe jurisprudencia sobre la materia. Asimismo manifiesta que su representado abonó suma netamente superior a la que hubiese correspondido a la actora, de encontrarse categorizada en la máxima categoría del CCT 130/75, con lo cual no logra advertirse cuáles fueron los derechos vulnerados del...

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