Sentencia Nº 1318 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-10-2022

Número de sentencia1318
Fecha25 Octubre 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaP.D.J. S/ LESIONES AGRAVADAS ART. 92, EN CONCURSO REAL CON DESOBEDIENCIA JUDICIAL ART. 251

SENT Nº 1318 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por control extraordinario denegada deducido por el doctor E.M.C. en representación del imputado D.J.P. en autos:
“P.D.J. s/ Lesiones Agravadas Art. 92, en concurso real con desobediencia judicial Art. 251”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.-Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la queja por control extraordinario denegado promovida por el doctor E.M.C. en representación del imputado D.J.P., contra la sentencia del 08 de septiembre de 2022 dictada por el señor Vocal doctor E.R.A., como J. unipersonal integrante del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital.


II.- El Juez a quo decidió, a través del fallo del 08 de septiembre de 2.022, “1°) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de impugnación extraordinaria interpuesto por la defensa técnica del imputado PAZ, D.J., en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 25 de agosto de 2022, conforme se consideró (arts. 295, 318 -cr. sensu- y 319 del C.P.P.T.). 2°) COSTAS al impugnante, conforme se considera (art. 330 del C.P.P.T.). 3°) RESERVAR la regulación de honorarios para su oportunidad. 4°) TENER presente la reserva del caso federal efectuada por el recurrente. 5°) NOTIFIQUESE por intermedio de OGA a las partes intervinientes, a los fines que hubiere lugar.”.

III.- Ante la resolución del magistrado sentenciante del 08 de septiembre de 2022, la defensa del imputado D.J.P. dedujo queja por control extraordinario denegado. En ese ámbito, luego de reproducir los términos de la sentencia recurrida, indicó que analizará “…críticamente los escuetos fundamentos de la denegación, resumibles en la afirmación, base de la Sentencia denegatoria, y que deriva de una concepción errónea del contenido de un Recurso de índole Extraordinaria y de las facultades del J., de que: ‘tampoco el impugnante ha aludido ni fundamentado por qué sería procedente el recurso extraordinario federal (inc. 2°)… Dichas alegaciones deben ser efectuadas por el recurrente de modo claro, preciso y fundado, lo que estimo, no ocurre en el caso’. En contra de la afirmación sentencial, esta parte no tiene en cada Recurso que explicar a los jueces por qué frente a cuestionamientos como el efectuado, sería procedente el remedio extraordinario federal, ya que los jueces conocen el Derecho (‘iure novit curia’), y resulta claro que, puesto que no se puede en el Recurso Extraordinario Federal introducir argumentos que no hayan sido dados en las instancias anteriores, lo que debe hacer el Juzgador es sencillamente analizar si existe o no materia federal y si se cumplen o no todos los recaudos del recurso aludido, y no en cambio, si la parte explicó por qué existía o no aquella”. En ese sentido, precisó: “Aquí la existencia de un Caso Federal está reconocida por la propia Sentencia denegatoria cuando dice: ‘…el impugnante en su escrito menciona que la resolución arribada ha incurrido en una errónea aplicación del precepto legal del art. 179 del C.P.P.T., e inobservancia de derechos y garantías constitucionales consistentes en violación de la correspondencia propia y de terceros, y violación del debido proceso y el libre ejercicio de la profesión. Realiza un raconto pormenorizado de los antecedentes del presente legajo. Agrega que la incorrecta aplicación del art. 179 del C.P.P.T. resulta violatoria de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), así como el secreto profesional y el libre ejercicio de profesión del abogado’. Esto es, en otras palabras, que existe un Caso Federal”. A ello, adicionó: “En cuanto a la reserva previa (que de todas formas si fue efectuada), dice la Doctrina que: «…a pesar de que la mencionada ‘reserva’ está tan enquistada dentro del ámbito jurídico (como se dice cotidianamente ‘de un lado y del otro del mostrador’), nos permitimos recordar que la reserva del caso federal no existe… En cambio, lo que sí existe es la oportuna...

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