Sentencia Nº 131109 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia131109
Fecha24 Junio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, veinticinco de agosto dos mil veintidós.

VISTO:

El presentes autos caratulados: “F. P. R. contra INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL sobre DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” Expte. nº 131109, en trámite ante la sala C del STJ y;

RESULTANDO:

I. P. R. F., por su propio derecho, interpuso un recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la ley 48 contra la resolución de este Superior Tribunal de Justicia, fechada el 24 de junio de 2022, que rechazó la demanda contenciosa administrativa contra el Instituto de Seguridad. El actor, en su demanda, había reclamado que se deje sin efecto la sanción de cesantía que se le había impuesto, que se ordene su reintegro laboral y se le paguen todos los salarios que dejó de percibir desde la cesantía (Actuaciones nº 1644182 y 1611162).

II. Por su parte, el Instituto de Seguridad Social, al contestar el traslado del recurso extraordinario interpuesto, solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso por considerar que no se configuraron las condiciones que justifican su procedencia y porque no cumple con los presupuestos necesarios para su viabilidad (Actuaciones nº 1646430 y 1683121).

III. Seguidamente, se dispuso que pase el presente expediente a despacho para resolver (Actuación nº 1683176).

CONSIDERANDO:

1º) Abocado el Superior Tribunal de Justicia al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), corresponde señalar que se hará de conformidad con la doctrina que surge de los expedientes “Strada” (Fallos: 308:490); "C.” (Fallos: 310:324); “.M.” (Fallos 311:2478), entre otros, y de la Acordada 4/2007 (BO, 21/3/2007) que aprobó el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario federal y del recurso de queja.

2º) En lo esencial, las razones que dieron base a los agravios del señor P. R. F. son las siguientes: (i) la vulneración del principio de igualdad regulado en el artículo 16 de la Constitución Nacional (ii) la arbitrariedad de la decisión de este Superior Tribunal de Justicia por violación del principio de congruencia.

Con relación a la vulneración del principio de igualdad expresó que la sentencia recurrida es contraria a la prueba producida y desnaturaliza la acción porque el reclamo, desde su origen, hacía referencia a que a otros agentes de la administración pública, condenados por delito doloso, no se les había aplicado la sanción de cesantía como en su caso.

Sostuvo que la ley debe ser igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR