Sentecia definitiva Nº 131 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-09-2017

Número de sentencia131
Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 28 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEGUIZAMON, HECTOR ORLANDO S/ HABEAS CORPUS" (Expte.N°29502/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1/4 y vta. la doctora Bárbara Sager en su carácter de representante legal de Héctor Orlando Leguizamón plantea una acción de habeas corpus.
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial .
Conforme lo manifestado por la representante, el encausado se encuentra con prisión preventiva dictada por los Jueces de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca el día 15 de septiembre del corriente año, por el delito de ABUSO SEXUAL.
Que de la presentación de fs. 1/4 y vta. no surge el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B N° 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo el rechazo “in limine” de la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "CARRIQUEO", entre otros).
Además, como se ha dicho reiteradas oportunidades que: "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la...

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