Sentencia Nº 131 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-09-2021

Número de sentencia131
Fecha28 Septiembre 2021
MateriaCORBALAN VALERIA EMILSE Vs. MONTE QUEBRACHO S.A. Y GALENO ART S.A. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: C.V.E. c/ MONTE QUEBRACHO S.A. Y GALENO ART S.A. s/ COBRO DE PESOS. E.. N° 1504/17.- Sentencia 131 S.M. de Tucumán, de Septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia N° 145 de fecha 14 de abril de 2020 (fs. 155/156), de autos, y; R E S U L T A: Que vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia N° 145 de fecha 14 de abril de 2020 (fs. 155/156). El recurso de apelación interpuesto ha sido concedido mediante providencia de fecha 22/06/2020, conforme a lo previsto en el artículo 125 del CPL. Que en fecha 06/07/2020 la parte demandada en tiempo y forma presenta el memorial de agravios (en escrito digital), en contra de dicha sentencia, solicitando se revoque la misma en base a las consideraciones de hecho y derecho contenidas en su presentación. Corrido el traslado a la contraria, el letrado de la parte actora contesta en tiempo y forma en fecha 20/07/2020 (también en formato digital), solicitando rechazar el recurso con costas a la apelante. Que por providencia de fecha 17/09/2020 se ordena la elevación de los autos al Tribunal, siendo radicados los mismos en ésta Sala VIa. de la Excma. Cámara del Trabajo. Que en fecha 28/10/2020 se llaman los autos a conocimiento y resolución del Tribunal, luego de lo cual, advirtiéndose que no se corrió traslado a la Sra. F. de Cámara para que emitiera opinión respecto del planteo de incompetencia, el 25/11/2020 se dicta providencia ordenando dicha vista, emitiendo su opinión la F. en fecha 16/12/2020, pronunciándose por la competencia de este Fuero Laboral para entender en los presentes actuados. Que por providencia de fecha 22/12/2020 se llaman los autos para resolución del tribunal; firme la misma, queda la causa en estado de ser resuelta, y; Que en fecha 12/02/2021 el Sr. Secretario informa que la Vocalía desempeñada por la Dra. M.A.P. de Sobre Casas, como integrante de la Sala VI° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo ha quedado vacante en fecha 01/01/2021, por haberse acogido la misma a los beneficios de la Jubilación, por lo cual se giran los autos a Presidencia de Cámara a fin de que proceda al sorteo de Vocal Segundo para integrar el Tribunal, resultando sorteado el Dr. O.P., de lo cual son notificadas las partes mediante decreto del 05/05/2021. Que mediante decreto del 2605/2021 se dispone el pase de los autos a despacho para resolver, providencia que notificada a las partes y firme, deja el presente recurso en estado de ser resuelto y;

C O N S I D E R A N D O:
VOTO DE LA SRA. VOCAL PREOPINANTE M.B.B.:

1.- Que el recurso cumple con los requisitos de tiempo y forma exigidos por los arts. 122 y 124 del C.P.L., por lo que corresponde su tratamiento.

2.- Que el art. 127 del citado digesto ritual establece que la expresión de agravios hecha por el apelante fija los límites del Tribunal respecto de la causa, por lo que cabe precisarlos.

3.- En primer lugar, la recurrente se agravia de que la sentencia sea arbitraria, por infundada e inmotivada, en cuanto rechaza la excepción de incompetencia planteada por ella sin haberse expedido, en los Considerandos, sobre los argumentos en los cuales ella fundó dicha excepción, aduciendo que ello la deja en estado de indefensión, en violación a lo dispuesto en el art. 30 de la Constitución Provincial. En segundo lugar, acusa que la sentencia desatendió u omitió los hechos narrados por ella y la documentación obrante en autos, en cuenta ella expresó que el puesto laboral del Sr. G. era de Encargado, lo cual surgía de sus recibos de haberes y de la planilla de inspección elaborada por el AFIP, en la que figura con el término de “casero” (más ilustrativo), y que sus funciones consistían en controlar que no ingresaran al predio personas extrañas o animales, el control de los alambrados y su reparación, entre otras labores, por lo que el mismo nunca realizó tareas de fumigación en la finca ya que ella tercerizaba esos servicios y si su deceso se debió a la inhalación de productos químicos, fue porque lo hizo indebidamente para terceros en sus horarios de trabajo y por consiguiente, nada tuvo que ver con los servicios prestados para ella, argumentos que no fueron mencionados ni refutados en la sentencia, la cual violó así el principio de congruencia que debía guardar en relación a las pretensiones de las partes. Cita en respaldo de su posición jurisprudencia de nuestra Corte de Justicia Local (en adelante CSJT), en los autos “C.R.V. c/ Servicios...

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