Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-12-2019

Fecha23 Diciembre 2019
Número de sentencia130
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de diciembre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALINAS, LUIS ALBERTO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 626/15 // 30303/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 89/95 vta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la demanda y condenó a la provincia de Río Negro a liquidarle al actor, Luis Alberto Salinas, el importe correspondiente a treinta y nueve (39) días de vacaciones no gozadas acumuladas al tiempo en que fue pasado a situación de retiro obligatorio, más los intereses. Con costas.
Para una mejor comprensión de la cuestión planteada, cabe mencionar que el actor, Comisario General Salinas, a partir del año 2007 se desempeñó en lo siguientes cargos: 2° Jefe de la Unidad Regional Segunda de General Roca; Jefe de la Unidad Regional Segunda de General Roca; Jefe de la Unidad Regional Primera de Viedma, y Subjefe de Policía (cf. documental de fs. 41).
El 01-11-11 por Decreto del gobernador N° 1639/11 fue pasado a retiro obligatorio, a esa fecha había acumulado licencias no usufructuadas del año 2007 (9 días), 2008 (30 días), 2009 (30 días), 2010 (30 días) y las proporcionales de 2011 (18 días); previo reclamo administrativo, por resolución N° 5712 JEF del 07-11-11, el Jefe de Policía dispuso reconocer únicamente el pago de las licencias anuales correspondientes a los años 2009, 2010 y proporcionales de 2011.
Mediante resolución N° 4837/09 "JEF" por estrictas razones de servicio se interrumpió la licencia anual del año 2007 y por varias resoluciones de la jefatura de policía (Res. JEF: 5114/08; 5351/09, 5352/09, 6848/10 y 4982/11), se prorrogaron con fundamento en "estrictas razones de servicio" las licencias anuales de los años 2007, 2008, 2009 y 2010; la última fue dictada el 03-10-11 -Res. N° 4982/11-.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal -por mayoría-, haciendo una interpretación de la normas aplicables entendió que, sin perjuicio de que el art. 2 de la ley L N° 2448 prohíbe el pago de la licencia anual ordinaria no gozada a los agentes de los tres Poderes del Estado provincial cuando cesan en sus funciones por cualquier motivo, operan excepciones cuando el goce de las mismas resulta de imposible concreción por situaciones ajenas a la voluntad del beneficiario, en virtud de que la misma norma vincula esa prohibición con la obligación que tiene la administración de arbitrar las medidas necesarias para que, al momento del cese del agente, no existan licencias pendientes.
Asimismo, respecto a lo estipulado en el art. 5 del Reglamento de Licencias Policiales (Decreto 488/73), en tanto prohíbe que las licencias ordinarias puedan aplazarse por más de un período, señaló que fue la propia Administración la que decidió prorrogar tales beneficios en dos ocasiones, por lo cual consideró que no puede luego pretender prevalerse de su propio incumplimiento, porque ello supondría una violación al principio que impide alzarse contra los actos propios.
En tal sentido, conforme a lo acontecido en el caso de autos, valoró que la Administración decidió interrumpir las vacaciones del año 2007 cuando el actor las estaba usufructuando, prorrogó sucesivamente esa licencia y la de los años posteriores y, finalmente, denegó el pedido de autorización para hacer uso de los períodos de descanso que aquel tenía acumulados un mes antes de haber sido pasado a situación de retiro...

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