Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-12-2016

Fecha20 Diciembre 2016
Número de sentencia130
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de diciembre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FLORIDO, MATIAS RODOLFO C/SELVA PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 24392/12 // 27395/14-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez, doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 329/334, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, la misma parte dedujo -a fs. 339/347 vlta.- recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa" confirmó, en definitiva, la resolución dictada por la Cámara del Trabajo de la ciudad de San Carlos de Bariloche que hizo lugar a la demanda y condenó a Selva Patagonia S.A. a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización derivada de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, vac. 2010 y proporcional 2011, multas del art. 2 de la Ley 25323 y la del art. 80 de la LCT e intereses.
En ese orden de ideas, el fallo ahora impugnado sostuvo que no advertía error en el criterio del grado por entender que en los presentes autos el a quo tuvo por acreditado, con una interpretación integradora los hechos y las circunstancias que, a su juicio, evidencian la existencia de una voluntad viciada al tiempo de la celebración o bien un supuesto de simulación o fraude a las normas del trabajo, a efectos de poder atacar la implicancia y oponibilidad jurídica de lo acordado.
Destacó este Superior Tribunal asimismo, que la homologación administrativa (vgr. art. 15 LCT) se dirige a la protección del principio de irrenunciabilidad del art. 12 LCT; por lo que cuando éste aparece afectado pueda ser liminarmente nulificado, cuando supone una pugna con los mínimos imperativos del "orden público laboral", ya que en estos casos la voluntad declarada por el propio trabajador, no es relevante, ello conforme al precedente "GARRIDO" ( STJRNS3, Se. 21/02).
Así se merituó que el tribunal de origen juzgó sobre la base de esas circunstancias fácticas, con sustento en la irrenunciabilidad de derechos (con nulidad consecuente) y la falta / ///
de voluntad libremente expresada por el estado de necesidad existente en el actor al momento de suscribir el mencionado acuerdo, evidenciando la existencia de falta de equilibrio en las prestaciones establecidas en el convenio en crisis. Arribando a la conclusión de estar ante un acuerdo que afectó sustancialmente los derechos de la parte trabajadora y por ello no representa una justa composición de los derechos o intereses de las partes porque el mismo configura sólo una renuncia de derechos por parte del actor sin ninguna contraprestación y sólo en beneficio de la empleadora.
Por consiguiente, se consideró que los argumentos de la recurrente, respecto a la cosa juzgada administrativa, no encontraron sustento y merecieron oportuna declaración y valoración en el fallo recurrido, atento que el a quo abordó la validez del acuerdo y del acto homologatorio dictado por la autoridad administrativa del trabajo y concluyó con su declaración de nulidad y, consecuentemente con la pérdida de eficacia del mismo, en virtud de la nulidad decretada, quedó sin sustento la defensa de cosa juzgada esgrimida por el recurrente.
Por otra parte, el fallo cuestionado, con relación a los demás agravios planteados consideró que remitían esencialmente a materias ajenas al ámbito casatorio, por remitir a cuestiones de hecho y prueba, propias del mérito y exentas de censura en esa etapa, salvo absurdidad que en el subexamine no se invocó, ni demostró.
Contra lo decidido por este Cuerpo, la accionada deduce recurso extraordinario federal ahora en estudio, el que fuera debidamente sustanciado por la actora como surge de su contestación de fs. 351/352 vlta., incumpliendo...

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