Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Penal STJ N2, 02-09-2014

Fecha02 Septiembre 2014
Número de sentencia130
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26704/13 STJ
SENTENCIA Nº: 130
PROCESADO: Z.G.A.
DELITO: USURPACIÓN DE TÍTULO EN CONCURSO IDEAL CON FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 02/09/14
FIRMANTES: BAROTTO - ZARATIEGUI - APCARIAN - PICCININI EN ABSTENCIÓN - MANSILLA EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, 02 de septiembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZABALA, G.A. s/Queja en: ‘FISCALÍA DE CÁMARA s/Denuncia (Expte.Nº 3840-11-AP)” (Expte.Nº 26704/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 114/135 vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 162/13, del 4 de diciembre de 2013, este Tribunal resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 21/28 de autos por el doctor M.H.G. en representación de G.A.Z., con costas, y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 211/13 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.

En este último, se había resuelto no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el mismo letrado, rechazar por improcedente la prescripción de la acción penal y la nulidad planteadas, y confirmar en consecuencia el auto de procesamiento dictado contra el imputado Z. por el Juzgado de Instrucción Nº 30 de Choele Choel en el Auto Interlocutorio Nº 567/12, del 6 de diciembre de 2012.

1.2.- Contra lo decidido, el defensor particular doctor M.A.R., con el patrocinio letrado del doctor H.G., deduce recurso extraordinario federal en representación del causante (fs. 114/135 vta.),
///2.- del que se corre traslado a la F.ía General y a la querella por el término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 140/145 vta. se agrega el escrito del Ministerio Público F. mediante el cual contesta el recurso deducido.

2.- Agravios del recurso:

La defensa plantea que en la resolución recurrida se ha producido la violación de garantías constitucionales contenidas en el art. 18 de la Constitución Nacional y diversos pactos y tratados internacionales contenidos en nuestra legislación –art. 75.22 C.Nac.-, en concreto, del derecho de defensa en juicio –arts. 8.2 CADH y 14.3 PIDCyP- y el debido proceso legal –íd.-, y sus derivados, como el principio de congruencia –íd.-, el derecho a contar con una imputación clara precisa y circunstanciada –arts. 8.2.b CADH y 14.3.a PIDCyP- y el derecho a la doble instancia –art. 8.2.h CADH-, el derecho al libre ejercicio de la profesión como manifestación del derecho al trabajo –arts. 16, 18 y 75.22 C.Nac.-. Agrega que también vulnera el principio de legalidad –art. 9 CADH-, por lo que, en definitiva, resulta una resolución arbitraria en su integralidad, dado el profundo decisionismo en el que se ha incurrido no solo al momento de la valoración probatoria, sino también cuando se aplicó el derecho y, fundamentalmente, ante la omisión del tratamiento de cuestiones planteadas por la defensa, las cuales eran conducentes para la resolución final del caso y tenían relación con la violación de los derechos y garantías de raigambre constitucional invocados.

Aduce que el recurso se interpone contra una sentencia que por sus efectos es equiparable a definitiva y solicita
///3.- que se tenga en cuenta el buen número de derechos constitucionales violados en el proceso. Afirma luego que la Constitución Nacional ha garantizado la doble instancia, el doble conforme, de un auto de la trascendencia del procesamiento, y por ello entiende que...

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