Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-10-2010

Fecha20 Octubre 2010
Número de sentencia130
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de octubre de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis Alfredo LUTZ, Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "FERNANDEZ, ALEJANDRO C/ S.A. IMPORTADORA EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 24147/09-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 847/857 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 826/830 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad -en lo que aquí interesa- rechazó la demanda en cuanto reclamaba diferencias salariales motivadas por la ausencia de pago del adicional por presentismo y horas extras e indemnización del art. 16 de la ley 25561.

Para así decidir el "a quo" entendió que, tal como surge de los recibos de haberes aportados por el propio accionante, desde el mes de julio de 1998 y hasta el distracto (marzo de 2007) figuró categorizado como personal jerárquico, por lo que la actividad llevada a cabo por el actor se encontraba fuera // ///-2- del CCT 130/75 y, por ende, no resultaban aplicables sus normas -en particular, los arts. 20 y 40 que estatuyen los adicionales por zona y presentismo-. Asimismo, consideró que tampoco correspondía el pago de horas extras, conclusión a la que llegó a través de la conjunción de las leyes 20744 y 11544, y descartó el supuesto invocado de fraude laboral pues, tal como quedó dilucidado con la pericial contable rendida a fs. 732/740 y 768, desde marzo de 2005 a marzo de 2007 el actor percibió una suma mayor que si se le hubiera abonado la máxima categoría del convenio, más los adicionales por zona y presentismo y las horas extras efectivamente laboradas. Por ello concluyó, en definitiva, que en el caso concreto no se configuró el fraude laboral que hubiera consistido en jerarquizar al empleado para así evitar pagarle un mayor sueldo derivado de la escala salarial de convenio, sus adicionales y las horas extras efectivamente trabajadas.

Por otra parte, y con relación a la indemnización agravada del art. 16 de la ley 25561, la Cámara entendió -siguiendo el criterio establecido en un anterior pronunciamiento- que debía ser rechazada atento a que el despido se produjo a fin de marzo de 2007 y, según datos publicados por el INDEC, en el mes de febrero el índice de desocupación del último trimestre del 2006 había sido del 8,7%, por lo que consideraron que para entonces la disposición normativa había caducado de pleno derecho.

2.- Contra lo así decidido, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que luce a fs. 846/857 vlta., que fue declarado admisible por el Tribunal de grado a fs. 871 y vlta., y por este Cuerpo a fs. 883.

Con relación a la pretensión de pago de horas extras, la recurrente sostiene que la sentencia de Cámara incurre en violación y errónea aplicación de la ley 11544 y de su decreto reglamentario 16115/33. Más concretamente, se extiende en consideraciones tendientes a demostrar que la tarea /// ///-3- desempeñada por el actor -y reconocida en la sentencia- no encuadra en ninguna de las excepciones al régimen de jornada de trabajo limitada. Agrega que también se equivoca el grado cuando, a partir de la interpretación del informe pericial contable, considera que el actor percibió más que si se le hubiese abonado la máxima categoría del convenio más adicionales por zona y presentismo y horas extras, pues en él no se contabilizan todas las horas suplementarias laboradas por el actor, cuyo cumplimiento se ha probado con los testigos, además de ser reconocidas en la sentencia.

En cuanto al recargo indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25561, remitió a la doctrina legal sentada por este Superior Tribunal en autos "PUJAL" (Se. Nº 69 del 31.08.09).

3.- Ingresando en el tratamiento de los agravios previamente reseñados, adelanto que éstos habrán de tener soluciones disímiles.

3.1.- En primer lugar, destaco que determinar la categoría que reviste el trabajador remite a una cuestión netamente de hecho y prueba, ajena, por tanto, a la casación. En tal sentido tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia: "Determinar la categoría en que reviste el trabajador es una típica cuestión de hecho y prueba ajena a la casación" (STJRN in re: "BARZOLA", Se. Nº 140 del 11.10.05 y sus citas). Cabe recalcar que, al igual que en el...

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