Sentencia Nº 130 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-06-2022

Número de sentencia130
Fecha07 Junio 2022
MateriaPEDRAZA ALBERTO CRISOSTOMO Y SOSA NELIDA S/ SUCESION

SENT. Nº: 60 - AÑO: 2022. JUICIO: P.A.C.Y.S.N. s/ SUCESION - EXPTE. N° 404/19-I1. Ingresó el 23/11/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IIIª

Nom. - C.J.C.). C., 22 de marzo de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 29/10/2021 por D.R.C., en contra de la providencia de fecha 21/10/2021;

y CONSIDERANDO:
Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 29/10/2021 por D.R.C., con el patrocinio del letrado R.M., en contra de la providencia de fecha 21/10/2021 dictado en autos, que dispone "
...Proveyendo escrito de fecha 18/10/2021: Estando a las constancias de autos y siendo extemporánea la presentación de los agravios por el apelante, declárase desierto el recurso de apelación interpuesto...". La recurrente expresa que mediante proveído de fecha 01/10/2021, V.S. concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 13/09/2021 y ordena se notifique a fin de que el apelante exprese agravios en el plazo de ley. Que dicha providencia es notificada a esa parte mediante cédula N° H20403927106 depositada en casillero digital N° 20-10686635-5 el día 05/10/2021, o sea, que su notificación efectiva se produjo el día miércoles 07/10/2021 (día de notificaciones en casillero digital). Que el plazo de cinco días para expresar agravios (art. 710 Procesal) comenzó a correr al día siguiente -el 07/10/2021-, venciendo en consecuencia el día 15/10/2021 y con cargo extraordinario el día 18/10/2021 a horas 10:00. Alega que surge de las constancias del sistema, que el día 16/10/2021 a horas 21:55 presentó escrito conteniendo memorial de expresión de agravios y fundamentos que informan el recurso de apelación interpuesto. Considera que resulta entonces evidente que la presentación de dicho memorial de agravios fue efectuado en legal tiempo y forma, o sea, dentro del plazo de cinco días fijado a tal efecto por el art. 710 Procesal. Que por ello, correspondía que se dictara proveído teniendo por presentado memorial de expresión de agravios en legal tiempo y forma, y que sin embargo, la providencia dictada en fecha 21/10/2021 dispone exactamente lo contrario (tener por extemporánea la presentación de los agravios del apelante y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto), por lo que en virtud de ello, y a fin de poner orden en el proceso, solicita se revoque el decreto, dejándoselo sin efecto, y en su sustitución se tenga por presentado en legal tiempo y forma memorial de expresión de agravios formulado por el apelante. Deja planteada la apelación en subsidio para el improbable supuesto de que no sea acogido el recurso interpuesto, toda vez que el proveído recurrido, es carente de toda fundamentación y asidero legal y jurídico como quedó demostrado, ocasionando un gravamen irreparable a esa parte y al ordenamiento del proceso, al omitir la consideración de presentaciones procesales articuladas en tiempo y forma, alterando así la estructura fundamental del proceso. Mediante providencia de fecha 05/11/2021 se dispone rechazar el recurso de revocatoria deducido y se concede el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en los siguientes términos: “Concepción, 05 de noviembre de 2021. Proveyendo escrito de fecha 29/10/2021: I) Al recurso de revocatoria deducido en contra del decreto del 21/10/21: Estando a las constancias de autos de las que surge que la Cédula que notifica la concesión del recurso de apelación al recurrente se depositó el día Martes 05/10/2021, que la...

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