Sentecia interlocutoria Nº 13 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-04-2017

Fecha25 Abril 2017
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de abril de 2017.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE: MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA EN AUTOS: “CUSTET LLAMBI, MARIA RITA -DEFENSORA GENERAL- S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA” EX. 26081/12" (Expte.N° 28634/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 214/216 el apoderado del Sr. Adalberto Félix Dardo Correa, Dr. Gabriel Alejandro Bottari, peticiona que se deje sin efecto la medida cautelar innovativa dispuesta el día 20 de julio de 2016 a través del auto interlocutorio nº 28/16, obrante a fs. 112/115 y vta., toda vez que pese al dictado del decreto nº 100/17 que dispuso la constitución de una servidumbre no se encuentra acreditado en las actuaciones el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro en el punto tercero de dicho pronunciamiento, configurándose en el caso los delitos fijados en los artículos 239 y 248 del Código Penal.
A su vez solicita que se disponga la intervención de la Fiscalía Penal en turno a los efectos de tomar conocimiento y de corresponder promueva la instrucción penal correspondiente a fin de determinar las presuntas irregularidades de índole penal.
Señala que su parte ha dado cumplimiento a todos los requerimientos de la empresa EWS y de las autoridades a cargo del proceso de remediación ambiental pertinente.
A modo de breve reseña es dable destacar que en el decisorio impugnado se hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada, ordenándose al Sr. Adalberto Félix Dardo Correa, retirar inmediatamente todas las cadenas, candados, cerraduras o dispositivos afines o similares que se encuentren dispuestos en las tranqueras del campo de su propiedad y que impidan su normal acceso al DC 17, donde actualmente se encuentra en ejecución la celda de disposición final de los residuos provenientes de la ex fundición de la mina denominada “Gonzalito-SAO” (camino ubicado en el Km 22 aproximadamente de la Ruta Nacional Nº 23) y abstenerse de colocar nuevamente cadenas, candados y/o cualquier otro dispositivo que impidan la apertura de tranqueras en el ingreso y/o en el tránsito por el camino al predio aludido. Todo ello, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias (cfme. Artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro) y/o de promover acciones penales en el marco del Artículo 239 del Código Penal.
Asimismo se estableció que las medidas señaladas precedentemente se mantendrán vigentes hasta tanto finalice la obra de construcción de la celda de seguridad de mención y se depositen en ella los residuos para cuya contención la misma está destinada y/o hasta que se...

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