Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Civil STJ N1, 12-03-2012
Fecha | 12 Marzo 2012 |
Número de sentencia | 13 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNANDEZ, María CORVARO y Otros c/CORVARO, Inés Argentina Viuda De MINNENA y Otros s/ORDINARIO" (Expte. Nº 25155/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
-CONSIDERANDO:
Que a fs. 542 la co-demandante Enriqueta Corvaro de Vannicola, deduce reposición in extremis contra la Sentencia Definitiva de este Superior Tribunal de Justicia Nº 85, de fecha 27 de diciembre de 2011, obrante a fs. 528/539 de las presentes actuaciones, a fin de que se corrija la omisión de pronunciarse sobre la suerte del inmueble designado como chacra 46 de jurisdicción de Cipolletti.
Que, ingresando en el análisis del escrito de marras, ante todo hay que precisar que el recurso de reposición no es la vía procesal apta a ejercitar (conf. art. 238 del CPCyC.); no obstante ello por providencia de fs. 543, se le impuso a la pretensión de la co demandada, el trámite de aclaratoria en los términos del art. 166 inc. 2 del rito, y dentro de dicho marco se analizará el mismo.
Dicho esto, también se advierte que el planteo en análisis tampoco puede prosperar como aclaratoria, ya que no se verifica en el caso, ninguno de los supuestos que prevé el artículo 166, inc. 2) del CPCyC., cuales son la existencia de un error material, la aclaración de un concepto oscuro o suplir alguna omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas.-
En efecto, este Superior Tribunal de Justicia no ha omitido pronunciarse sobre la suerte del inmueble designado como chacra 46 de la Ciudad de Cipolletti (como señala la recurrente); sino que, de la propia sentencia de fs. 528/539 surge ///.- ///.-visiblemente, que se hace un completo análisis de...
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