Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 15 de febrero de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ROSSETTI, DIANA M. C/ SWISS MEDICAL GROUP S/ AMPARO S/ INCIDENTE ART. 250 S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28963/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 44/47 por la amparista, Sra. Diana Mónica Rossetti, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián René Vázquez, contra la sentencia dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la III Circunscripción Judicial obrante a fs. 40/43 que rechazó la acción de amparo impetrada, con costas en el orden causado e hizo saber a la requerida “SWISS MEDICAL S.A.” que deberá agilizar los trámites para brindar la cobertura del tratamiento referido por la actora una vez recibido su pedido y conforme su elección entre los prestadores mencionados en autos.
Para así decidir el Tribunal del amparo consideró que de la documentación acompañada por la amparista, quien sufre de cuadriplejía espástica -cf. certificado de discapacidad de fs. 1- no surge que su médico tratante, Dr. Fernando Martínez, haya indicado precisamente la derivación al centro médico que requiere la actora, pues en la solicitud mencionada el profesional señaló textualmente “...solicito urgente: Derivación a centro de mayor complejidad. Sugiero Instituto de la Universidad Maimónides (CABA)...”.
Además, sostuvo que cualquier centro de salud de mayor complejidad puede atender a la amparista pues el certificado del médico tratante determinó una mera sugerencia, sin fundamentar de manera adecuada una elección determinada.
Puntualizó que la demandada informó que conforme el plan de cobertura de la actora tiene cinco (5) prestadores para su derivación en la ciudad de Buenos Aires -Clínica CIAREC; Clínica de Rehabilitación ULME; Clínica Santa Catalina; Clínica Basilea y Centro de Rehabilitación ALPI- (fs. 37 y vta.); sumado a que del informe brindado por el Cuerpo Médico Forense se determina con claridad que existen otras instituciones que se ocupan de este tipo de patología con resultados satisfactorios.
El Tribunal a-quo concluyó que en el caso no existe una lesión o restricción actual o inminente de los derechos de la amparista, máxime teniendo en cuenta que el presente amparo se inició siete meses después de la expedición del certificado médico acompañado (02/10/2015 cf. fs. 4) y a ello se le suma la inobservancia de ilegalidad manifiesta en la conducta de la requerida junto con la ausencia de los elementos de excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo.
A fs. 44/47 al fundar el recurso de apelación la amparista se agravia por considerar que la decisión del amparo es injusta, parcial y arbitraria, toda vez que su médico tratante la diagnosticó con patrón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR