Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-02-2019

Número de sentencia13
Fecha19 Febrero 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de febrero de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LEYES, PAULO S/QUEJA EN: LEYES, PAULO C/ TRANSCOMAHUE SA Y OTRA S/ ORDINARIO" (Expte. N° PS2-460-STJ2018 // 29916/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 49/50, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal de grado expresó que la relación laboral finalizó cuando el actor accedió al retiro por invalidez el 31.10.13; en fecha 18.02.14 el trabajador y la empleadora suscribieron ante escribano público un convenio de pago de la liquidación final, y posteriormente se produjo un intercambio telegráfico entre el actor y la demandada que comenzó el 19.03.14 y culminó el 01.04.14, concretamente en dicho intercambio el actor desconoce el convenio transaccional e intima a la empresa al pago de diferencias en la liquidación final.
Consideró aplicable al caso de autos el art. 3986 del Cod. Civil -entonces vigente-, y concluyó que si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la extinción de la relación laboral -31.10.13- hasta la interposición de la acción -09.03.17-, la demanda entablada se encuentra prescripta, atento que fue iniciada con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción previsto en el art. 256 de la LCT, el cual contabilizando el año de suspensión vencía el 31.10.16.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente manifestó que en general la sentencia cuestionada incurre en absurdidad y arbitrariedad en la valoración de los componentes discutidos en las actuaciones y en un notorio desvío de la doctrina legal y las leyes.
Como agravio particular plantea que el decisorio hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada conforme lo prescripto en el art. 256 de la LCT y la suspensión anual del art. 3986, poniendo como fecha límite el 31.10.16, omitiendo valorar el acta de la Delegación de Trabajo de Cipolletti de fecha 14.01.14 por la cual el actor reclamó los rubros objetos de la demanda, manifestó que esa intervención en sede...

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