Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-03-2008

Fecha04 Marzo 2008
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22524/07.-
SENTENCIA Nº 13.-
ACTOR: ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DE SUR -PROCONSUMER-.-
DEMANDADO: EDERSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO y Otro.-
OBJETO: s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION.-
VOCES: Ausencia de sentencia definitiva (no lo son las que rechazan las excepciones de falta de legitimación para obrar como las que desestiman los hechos nuevos denunciados).-
FECHA: 03-03-08.-
///MA, 3 de marzo de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ASOCIACIÓN PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR –PROCONSUMER- c/EDERSA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION” (Expte. Nº 22524/07-STJ-), a fin de resolver los recursos de apelación deducidos en autos. Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el actuario, se decide plantear y votar las siguientes:
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C U E S T I O N E S

1ra.-¿Son fundados los recursos?

2da.-¿Que pronunciamiento corresponde?
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V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor juez doctor Luis Lutz dijo:


1.- ANTECEDENTES.- Vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia Nº 112 de fecha 10 de abril de 2007, obrante a fs. 1699/1702 y vta., dictada por la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que decidiera rechazar las excepciones de falta de legitimación activa presentadas por el representante fiscal de la Provincia de Río Negro y el tercero citado en juicio, a fs. 1706 y fs. 1709, respectivamente.
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2.- LOS RECURSOS.- Que en sustento de tales recursos ambos apelantes coinciden en que debe hacerse lugar a la apelación a fin de garantizar la doble instancia de revisión como garantía constitucional del debido proceso en virtud de la apelación ordinaria prevista en el artículo 14 de las Disposiciones Transitorias correspondientes al Poder Judicial de la Constitución Provincial y de conformidad a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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3.- AGRAVIOS.- Asimismo, ambos se agravian por considerar que la Cámara en su pronunciamiento: 1º) ha omitido la aplicación de normativa local, en especial las Leyes N° 2307, N° 2817, Decreto 1914/89 y la Resolución de Comercio Interior Nº 033/02; 2º) ha desconocido los efectos de cosa juzgada administrativa de la Resolución N° 033/02 que denegó el pedido de inscripción de PROCONSUMER para actuar en la Provincia de Río Negro.
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El actor no contestó el traslado.


4.- DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL.- A fs. 1751/1763 obra dictamen de la...

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