Sentecia interlocutoria Nº 13 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-06-2019

Fecha06 Junio 2019
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "YPF S.A. EN AUTOS: "VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L. y OTROS S\ AMPARO COLECTIVO" S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN (c)" (Expte. N° 30252/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
Llegan las presentes actuaciones en virtud de la remisión efectuada a fs. 33 por la Sra. Jueza Dra. Laura Fontana, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 5 de la ciudad de General Roca, a efectos de resolver la recusación planteada por los apoderados de la firma YPF S.A. en autos "Vecinos de la calle ciega N° 10 de Allen c/ YSUR Energía Argentina S.R.L. y otro s/ amparo colectivo".
La magistrada destacó que las recusaciones planteadas en el marco de un proceso de amparo son cuestiones de competencia de la Cámara de Apelaciones, conforme lo ha sostenido el Superior Tribunal de Justicia. No obstante ello, menciona se interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó el amparo en fecha 8 de marzo de 2019 y, por ello, entiende que de remitirse a otro Tribunal, podría incurrirse en resoluciones contradictorias.
En prieta síntesis, afirma la recusante a fs. 9/18 vta., que el día 29 de agosto de 2018 se presentó ante la magistrada un grupo de vecinos, promoviendo acción de amparo ambiental contra la actividad de extracción de hidrocarburos no convencionales en el Pozo N° 166 (EFO) que lleva a cabo su representada.
Agrega que la magistrada determinó que el objeto de la presentación tenía doble propósito; y en razón de ello desdobló la pretensión dando inicio a los expedientes caratulados "Vecinos de Allen c/YSUR Energía Argentina S.R.L. y otros s/ Acción Colectiva Ambiental" (S-2RO-32-C5-19) y "Vecinos de calle N° 10 de Allen c/YSUR Energía Argentina S.R.L. y otros s\ Acción Colectiva Ambiental" (S-2RO-31-C5-19).
Alega en su escrito que la magistrada ha demostrado una gravísima falta de imparcialidad al convocar por un espacio de tres meses a la comunidad, a Greenpeace y a abogados de la matrícula para presentar demandas en contra de su mandante, circunstancia que a su entender- demuestra el interés claro y evidente de la Jueza contra la actividad hidrocarburífera.
Concluye que el interés de provocar la existencia de un juicio contra su representada por supuesta contaminación, expone una clara inclinación en contra de su poderdante y solicita el apartamiento de la Dra...

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