Sentecia interlocutoria Nº 13 de Secretaría Civil STJ N1, 27-05-2008
Número de sentencia | 13 |
Fecha | 27 Mayo 2008 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22813/08-STJ-
AUTO INTERL. Nº 13
///MA, 26 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARAM S.A.C.I. c/MAZZOTTA, Sabrina Cintia s/HOMOLOGACION s/CASACION” (Expte. Nº 22813/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la parte actora a fs. 142/148 de las presentes actuaciones.
Impuesto del contenido de la causa el distinguido colega doctor Luis Lutz, a fs. 164, se excusa de intervenir en autos en los términos del art. 30 primera parte “in fine” del CPCyC., en razón de la designación que se le efectuare a su hijo (Dr. Federico Lutz) en el convenio obrante a fs. 9., punto 4) “in fine”.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar, en primer lugar, que este Superior Tribunal de Justicia, tiene reiterado criterio que las causales de recusación o excusación son de interpretación restrictiva, por implicar lisa y llanamente hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son de orden público- y al principio del “juez natural” (STJRN., Se. Nº 48/03, “HERMAN”; Se. Nº 239/2000, “TRONELLI”).
Así en numerosos precedentes se ha entendido que la consideración de esos institutos ha de estar presidida por el “tino, la cautela y la restricción”, pues “... el acogimiento de modo amplio contrariaría sus propios fines y llevaría al resultado de sacar los juicios de sus jueces naturales sin motivo que lo justificara” (conf. STJRN., Se. Nº 48/03, “HERMAN”; CNCiv. Sala C, del 01.09.83 en LL. 1894-A-242 y///.- ///.-del 07.12.83 en LL. 1984-A-472; “CARIATORE, Alberto Guido s/Queja en autos caratulados: RODRIGUEZ, Ademar Jorge -Legislador- s/Presentación” (Expte. Nº 21762/06-CM/0489/06)”, Auto Nº 62, del 23 de abril de 2007; Auto Int. Nº 55, in re: “RUBERTI, Santiago V. y Otros s/QUEJA”; entre otros).
Dicho esto, seguidamente, corresponde analizar el planteo aquí efectuado, a la luz de tales principios. De tal modo, tenemos que, en autos, se peticiona la excusación por razones de decoro y delicadeza, las que están intimamente unidas con el interés en el pleito que pueda detentar el hijo del Magistrado, por lo que cabe juzgar si realmente existe este interés y si él es susceptible de justificar la excusación. En tal sentido, del instrumento en cuestión (fs. 9) se puede...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22813/08-STJ-
AUTO INTERL. Nº 13
///MA, 26 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARAM S.A.C.I. c/MAZZOTTA, Sabrina Cintia s/HOMOLOGACION s/CASACION” (Expte. Nº 22813/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la parte actora a fs. 142/148 de las presentes actuaciones.
Impuesto del contenido de la causa el distinguido colega doctor Luis Lutz, a fs. 164, se excusa de intervenir en autos en los términos del art. 30 primera parte “in fine” del CPCyC., en razón de la designación que se le efectuare a su hijo (Dr. Federico Lutz) en el convenio obrante a fs. 9., punto 4) “in fine”.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar, en primer lugar, que este Superior Tribunal de Justicia, tiene reiterado criterio que las causales de recusación o excusación son de interpretación restrictiva, por implicar lisa y llanamente hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son de orden público- y al principio del “juez natural” (STJRN., Se. Nº 48/03, “HERMAN”; Se. Nº 239/2000, “TRONELLI”).
Así en numerosos precedentes se ha entendido que la consideración de esos institutos ha de estar presidida por el “tino, la cautela y la restricción”, pues “... el acogimiento de modo amplio contrariaría sus propios fines y llevaría al resultado de sacar los juicios de sus jueces naturales sin motivo que lo justificara” (conf. STJRN., Se. Nº 48/03, “HERMAN”; CNCiv. Sala C, del 01.09.83 en LL. 1894-A-242 y///.- ///.-del 07.12.83 en LL. 1984-A-472; “CARIATORE, Alberto Guido s/Queja en autos caratulados: RODRIGUEZ, Ademar Jorge -Legislador- s/Presentación” (Expte. Nº 21762/06-CM/0489/06)”, Auto Nº 62, del 23 de abril de 2007; Auto Int. Nº 55, in re: “RUBERTI, Santiago V. y Otros s/QUEJA”; entre otros).
Dicho esto, seguidamente, corresponde analizar el planteo aquí efectuado, a la luz de tales principios. De tal modo, tenemos que, en autos, se peticiona la excusación por razones de decoro y delicadeza, las que están intimamente unidas con el interés en el pleito que pueda detentar el hijo del Magistrado, por lo que cabe juzgar si realmente existe este interés y si él es susceptible de justificar la excusación. En tal sentido, del instrumento en cuestión (fs. 9) se puede...
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