Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Civil STJ N1, 11-03-2014

Número de sentencia13
Fecha11 Marzo 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26711/13-STJ-
SENTENCIA Nº 13

///MA, 11 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NAJUL, Enrique A. J. H. s/Queja en: BRUSAIN, Armando S. c/NAJUL, Enrique A. y PRONASA S.A. s/ORDINARIO” (Expte. Nº 26711/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini dijeron:

Que por intermedio del presente remedio procesal, los demandados pretenden lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 28.08.13 obrante a fs. 53/54 y vta..

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que los recurrentes incumplen la exigencia de expresar la argumentación idónea requerida por el art. 286 del CPCyC., para la apertura de la instancia extraordinaria. Advierte que no expresan cuál es la violación o el error en la aplicación de la ley o doctrina que reputan violadas, ni de qué modo la sentencia incurre en los vicios que le imputan. Agrega que los casacionistas pretenden revisar nuevamente la determinación de los daños y los montos indemnizatorios fijados, materia ajena a la instancia extraordinaria y reservada a los Tribunales de mérito, sin demostrar debidamente la existencia de arbitrariedad o absurdo en la fundamentación de la sentencia.

Los recurrentes, en primer lugar alegan que la confrontación de los argumentos de la sentencia denegatoria con el escrito/// ///2.-de interposición del recurso de casación concluye en que los reproches dirigidos contra este último son absolutamente injustificados, y denotan que el grado no ha cumplido con su deber de examinar la verosimilitud de procedencia de todos y cada uno de los agravios allí expuestos, sino que veladamente ha asumido el rol de Juez de su propio fallo.

Seguidamente, a efectos de demostrar tal premisa reiteran los agravios esgrimidos en el recurso principal. Así señalan que la Cámara ha incurrido en incongruencia e insuficiente motivación de la sentencia que rechazó su apelación, ya que no trató cuestiones planteadas oportunamente, tales como: la antijuridicidad que comporta indemnizar la incapacidad sobreviniente como si fuera un daño resarcible per sé, prescindiendo comparar la situación productiva del actor antes y después del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR