Sentencia Nº 13 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-04-2022

Número de sentencia13
Fecha26 Abril 2022
MateriaSOTO RAFAEL OCTAVIO Vs. INSTITUTO JIM SRL S/ COBRO DE PESOS

JJUICIO: S.R.O. c/ INSTITUTO JIM SRL s/COBRO DE PESOS. E.. n° 360/16. Sentencia 13 S.M. de Tucumán, de abril del 2022. AUTOS Y VISTOS: para resolver el recurso de apelación interpuesto el 30/08/2021 por la parte demandada en contra de la sentencia del 14/02/2021, dictada por el Sr. Juez del Trabajo de la VI° Nominación en los autos del título, de cuyo estudio RESULTA: Que mediante la sentencia del 14/02/2021, el Juez del Trabajo de la VI° Nominación resolvió: “I) ADMITIR LA DEMANDA promovida por el actor R.O.S., DNI N° 14.709.396, con domicilio en calle Pedernera N° 160, Provincia de Salta, en contra de Instituto JIM SRL, con domicilio en calle Junín N° 674, de esta ciudad, en mérito a lo considerado. En consecuencia, se condena al accionado al pago total de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NUEVE CENTAVOS ($443.959,09) en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido y vacaciones proporcionales. Los tal vez importen que deban ser abonados en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente; II) RECHAZAR el rubro reclamado en concepto de SAC s/vacaciones, por las consideraciones ut supra expuestas; III. COSTAS: Como se consideran.” Que en fecha 19/06/2021 el letrado E.M., en representación del accionado Instituto JIM SRL, interpone recurso de apelación en contra de esa resolución. Que por decreto del 30/08/2021 el Juez de la causa concede el recurso y confiere al apelante un plazo de cinco días para expresar agravios, conforme lo dispone el Art. 125 del CPL. Que el 17/09/2021 la parte recurrente expresa agravios. Pide que se revoque la sentencia apelada y se declare injustificado el despido indirecto del actor con costas a la parte contraria, por los fundamentos que allí expone. Que corrido el traslado de ley, en fecha 13/10/2021 el letrado M.G. Aro Graña, apoderado del actor R.O.S., contesta oponiéndose al progreso del recurso con costas a la parte apelante. Efectuado sorteo por mesa de entradas, se integra esta Sala I con los Dres. R.A.M. y M.d.C.D., como preopinante y conformante respectivamente. Sin embargo, atento el fallecimiento del Dr. R.A.M., se realiza sorteo para designar nuevo vocal preopinante, recayendo esa tarea en la Dra. M.B.T.. Cumplidos los trámites de rigor, se dispone el pase para resolver,

y CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SRA.
VOCAL PREOPINANTE M.B.T.. I. Que el recurso de apelación cumple con los requisitos de oportunidad y forma prescriptos por los arts. 122 y 124 del CPL, por lo que corresponde abordar su tratamiento. II. Sentado lo anterior, se analizará la pertinencia de los agravios expuestos por el recurrente según lo normado por el Art. 127 de la Ley 6204: Al respecto, el Instituto JIM SRL se refiere a las consideraciones efectuadas por el A quo para admitir la demanda incoada en su contra, aludiendo particularmente a la valoración que realiza de la prueba ofrecida y producida en autos, para tener por justificada la causa del distracto. Dice que le agravia el decisorio en crisis toda vez que declara que la cuestión a discernir se circunscribe en determinar si existió ejercicio razonable del ius variandi por parte del empleador, sin haber analizado las pruebas testimoniales obrantes en autos, resolución que “per se” resulta arbitraria; que el actor diseña una secuencia de hechos en base a “presuntas” reuniones desde el 20 de febrero del 2015 hasta que comenzó a efectivizar mediante notas su pedido de reasignación de horas y/o indemnización; que esa construcción argumental “previa al despido” debió ser merituada en la sentencia. El instituto demandado afirma que la sentencia atacada evidencia una violación al principio de congruencia cuando se refiere a la supresión de las horas cátedras del curso 3ro. b); que resulta inexacto que su parte deba aportar material probatorio que respalde la legalidad del cierre y la supresión de las horas cátedras del curso 3ro. b) porque no fue motivo de controversia. Que la exigencia de pruebas para acreditar la situación de hecho aceptada por los litigantes y establecer que su parte incurrió en un incumplimiento normativo en relación a la disponibilidad de las horas suprimidas es contrario al principio de congruencia. Que “si la parte actora hubiese cuestionado al momento de contestar la demanda” (sic) o en alguna otra instancia la razonabilidad o legalidad de la puesta en disponibilidad de las 6 horas cátedras por el cierre de la división b) del tercer año de Diseño Gráfico, su parte hubiese acreditado en autos los extremos contrapuestos. Que el cierre y la disponibilidad de las horas fueron rechazadas sin fundamento alguno en fecha 05/03/2015 (nota que el actor desconoce haber recibido) y posteriormente no fueron cuestionadas hasta el 02/07/15 cuando dejó una nota en el Instituto (la que habría generado en fecha 05/03/15), en la que tampoco el trabajador cuestiona la razonabilidad y/o legalidad de la medida, sino que pide la indemnización. Continúa diciendo que el decisorio en crisis debe revocarse por la arbitrariedad en el análisis del ofrecimiento de las horas que se pusieron en disponibilidad. Que el pedido de la reasignación planteado, se referían inicialmente al período lectivo del 2016 y la pretensión del actor al situar su petición al segundo semestre del 2015 solo tuvo por finalidad considerarse despedido, aun cuando se le brindó numerosas alternativas. Que ello, está avalado por la nota de fecha 02/07/15 (a los cuatro meses que se le había comunicado la disponibilidad). Que la presentación de la declaración jurada en fecha 23/09/15 fue extemporánea y sin valor en el otorgamiento de las horas ofrecidas para el segundo semestre del año 2015, pero podían tener incidencia en el período 2016. Expresa también que Art. 52 del decreto 2191/14, en relación a la exigencia de solicitar la declaración jurada por parte de la entidad educativa, no es de aplicación a la presente causa, porque el Licenciado S. venía cumpliendo sus funciones desde hace 22 años. Que la sentencia en éste punto es nula por aplicar un régimen jurídico que no se compadece con la situación fáctica que da sustento a la pretensión de las partes. Manifiesta que el sentenciante se extralimita en su resolución cuando introduce cuestiones que no formaron parte de la Litis. Que al declarar en la sentencia atacada que el Instituto JIM “….no expuso o probó en autos por qué la caja curricular exige que el trabajador preste servicios en esos días o bien que en que lógica se funda horario pedagógico de la carrera al que refiere, lo que podría haber justificado su decisión”, no fue motivo de planteo alguno, porque el Lic. S. no rechazó el ofrecimiento por no estar habilitado o porque mi mandante debía justificar la lógica por la cual se le ofrece dictar determinada materia, sino por considerar el horario inapropiado y que perjudicaría a otros docentes. Que el actor aceptó las disponibilidad de horas que se le había comunicado en fecha 05/03/15 y que la introducción por parte del A quo de requisitos de admisibilidad de la propuesta del principal formulada al actor violenta el principio de congruencia por no ser lo resuelto parte de la Litis, y carece de valor alguno. Continúa diciendo que en autos no existieron alteraciones a las condiciones de trabajo. Que la construcción sentencial en todo su desarrollo se aparta de lo que constituye el objeto litigioso y formula una doctrina vinculada a las “horas que estaban en disponibilidad” (que no fue objeto de la demanda) sin analizar en forma clara si conforme la documentación obrante en autos y pruebas producidas existió un uso abusivo del “ius variandi”. Finalmente, dice que el accionante se dio por despedido sin motivo alguno; que la conducta del Sr. S. fue ilegítima y que ante ello la sentencia en crisis debe ser revocada rechazándose la demanda.

III.- Que confrontados los agravios con el fallo en crisis, es posible afirmar que aquellos se concentran en la justificación de la causal de despido indirecto y en la crítica a la valoración del A-quo de las constancias de autos para declarar que le cabía razón al trabajador para darse por despedida. Seguidamente corresponde abordar la procedencia del recurso deducido. A tales efectos, y atento al alcance del planteo recursivo, cabe preliminarmente hacer referencia a los términos en que ha quedado trabada la litis. IV. Conforme lo detallado precedentemente, las cuestiones que adquieren fijeza y están pasadas en autoridad de cosa juzgada son las siguientes: a) la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre el Sr. R.O.S. y el Instituto JIM SRL, titular del centro educativo ubicado en calle Junín N° 674, de esta ciudad, b) la fecha de ingreso del actor -30/03/1992-, su desempeño como docente en la categoría de profesor terciario a la carga de la materia “Diseño 3”, la mejor remuneración mensual, normal y habitual de $ 6.046,82, percibida por el actor el último año de servicio (mes de julio de 2.015); c) la extinción del vínculo laboral por despido indirecto comunicado por el actor mediante carta documento del 05/10/2015 (fs. 37); d) el encuadramiento de la relación laboral en las disposiciones del Estatuto Docente Privado (Ley 13047), la reglamentación de los Establecimientos Privados de Enseñanza de la Provincia de Tucumán (decreto n° 2194 SE, publicado en el BO N° 23115 del 15/10/1993) y la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (en adelante LCT); e) que el demandado otorgó al actor licencia por estudio desde el año 2013 al 2014 (inclusive); f) el intercambio epistolar entre los litigantes; f) la autenticidad de las notas de fecha 20/02/2015, 05/03/2015, 02/07/2015 y 27/08/2015. V. Teniendo esto presente, se analizaran las críticas del decisorio cuya suficiencia permite considerarlas agravios motivo de esta revisión, para ello, cabe referirse a los términos en que queda trabada la litis. 1. Coinciden los litigantes que el vínculo laboral se extingue por despido indirecto comunicado por...

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