Sentencia Nº 13 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-02-2022

Número de sentencia13
Fecha15 Febrero 2022
MateriaABDHULAMID MARIA OLGA Vs. GUERINEAU JOSE IGNACIO S/ DESALOJO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 1422/14 JUICIO: A.M.O. c/ GUERINEAU JOSE IGNACIO s/ DESALOJO. EXPTE. N° 1422/14. S.M. de Tucumán, 15 de febrero de 2022. Sentencia N° 13

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora M.O.A. el 01 de abril de 2019 (fs. 566/569) contra los proveídos de fecha 25/03/2019 (fs. 563 y 565), y;

CONSIDERANDO:


I.- La recurrente mediante presentaciones de fechas 15/03/2019 (fs. 562) y 22/03/2019 (fs. 564) solicitó se disponga la homologación del convenio firmado entre las partes; se proceda al levantamiento de oficio del embargo preventivo ordenado en fecha 09/11/2018 (fs. 541) a favor de la letrada A.M.J.; y se libre orden de pago a su favor, atento a la existencia de fondos depositados a nombre del juicio y como perteneciente a los autos del rubro conforme surge del informe bancario obrante a fs. 560. Por providencia de fecha 25/03/2019 (fs. 565) se dispuso no hacer lugar a la homologación solicitada -por improcedente- ni al levantamiento de embargo de oficio; esto último al resultar la actora recurrente condenada en costas (Cfr. sentencia de fecha 04/12/2017, fs. 496/97) y al existir regulación de honorarios (Cfr. sentencias de fecha 24/07/2018, fs. 524/26 y 527/28). Asimismo, respecto de la orden de pago solicitada, remitió a lo proveído en el punto III de igual fecha que dispuso “Previo a proveer si correspondiere, la liberación de fondos que no estuviesen caucionados, habiéndose dictado sentencia de regulación de honorarios y encontrándose revocado el poder al letrado E., expídanse respecto del art. 35 Ley 5480 los letrados M. y E.”. Contra ello, la actora planteó revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación de fecha 01/04/2019 (fs. 566/569). Luego de citar doctrina y jurisprudencia que considera aplicables al caso, relata que los fondos obrantes en autos fueron dados en pago a su favor, de acuerdo a lo convenido por las partes, al desistir tanto del presente proceso de desalojo como del proceso "G.J.I. c/ A.M.O.s.ón de Alquileres", Expte. 1717/14, al que se encuentra acumulado, conforme surge de la sentencia de fecha 04/12/2017 (fs. 496/497), sin que hasta la fecha haya podido percibir el pago reclamado. Sostiene que la a quo yerra al embargar fondos que le fueran dados en pago a su favor en su carácter de acreedora beneficiaria, ya que la medida fue solicitada por un tercero ajeno al pleito (la apoderada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR