Sentencia Nº 13 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-02-2022
Número de sentencia | 13 |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Materia | ABDHULAMID MARIA OLGA Vs. GUERINEAU JOSE IGNACIO S/ DESALOJO |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 1422/14 JUICIO: A.M.O. c/ GUERINEAU JOSE IGNACIO s/ DESALOJO. EXPTE. N° 1422/14. S.M. de Tucumán, 15 de febrero de 2022. Sentencia N° 13
Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora M.O.A. el 01 de abril de 2019 (fs. 566/569) contra los proveídos de fecha 25/03/2019 (fs. 563 y 565), y;
CONSIDERANDO:
I.- La recurrente mediante presentaciones de fechas 15/03/2019 (fs. 562) y 22/03/2019 (fs. 564) solicitó se disponga la homologación del convenio firmado entre las partes; se proceda al levantamiento de oficio del embargo preventivo ordenado en fecha 09/11/2018 (fs. 541) a favor de la letrada A.M.J.; y se libre orden de pago a su favor, atento a la existencia de fondos depositados a nombre del juicio y como perteneciente a los autos del rubro conforme surge del informe bancario obrante a fs. 560. Por providencia de fecha 25/03/2019 (fs. 565) se dispuso no hacer lugar a la homologación solicitada -por improcedente- ni al levantamiento de embargo de oficio; esto último al resultar la actora recurrente condenada en costas (Cfr. sentencia de fecha 04/12/2017, fs. 496/97) y al existir regulación de honorarios (Cfr. sentencias de fecha 24/07/2018, fs. 524/26 y 527/28). Asimismo, respecto de la orden de pago solicitada, remitió a lo proveído en el punto III de igual fecha que dispuso “Previo a proveer si correspondiere, la liberación de fondos que no estuviesen caucionados, habiéndose dictado sentencia de regulación de honorarios y encontrándose revocado el poder al letrado E., expídanse respecto del art. 35 Ley 5480 los letrados M. y E.”. Contra ello, la actora planteó revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación de fecha 01/04/2019 (fs. 566/569). Luego de citar doctrina y jurisprudencia que considera aplicables al caso, relata que los fondos obrantes en autos fueron dados en pago a su favor, de acuerdo a lo convenido por las partes, al desistir tanto del presente proceso de desalojo como del proceso "G.J.I. c/ A.M.O.s.ón de Alquileres", Expte. 1717/14, al que se encuentra acumulado, conforme surge de la sentencia de fecha 04/12/2017 (fs. 496/497), sin que hasta la fecha haya podido percibir el pago reclamado. Sostiene que la a quo yerra al embargar fondos que le fueran dados en pago a su favor en su carácter de acreedora beneficiaria, ya que la medida fue solicitada por un tercero ajeno al pleito (la apoderada...
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