Sentencia Nº 129871 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia129871
Fecha15 Septiembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA Nº 54/2023.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, A.A.O., Juez de Audiencia, procedo a dictar sentencia en este legajo Nº 129871.

CONSIDERANDO:

1. En la audiencia de debate actuaron el Dr. C.C. en representación de la Fiscalía, la Dra. C.O. en representación de la querellante particular, Sra. (...) y los Dres. M.P. y B.V. por la defensa de (...).

2. El acusado fue identificado como (...), DNI nº (...), domiciliado en calle (...) nº (...) de la ciudad de Santa Rosa, nacido el 1 de julio de 1990 en la ciudad de Santa Rosa, de nacionalidad argentino, empleado policial, con instrucción completa, hijo de (...) y (...).

3. Durante el procedimiento intermedio se ordenó la apertura a juicio por el siguiente hecho: “Que el día 01/04/2022 a las 15:30 aproximadamente, momento en que (...) estaba con su pareja (...) en la vivienda ubicada en calle (...) (...) de esta ciudad, la misma decide terminar la relación con su pareja (...), de profesión empleado policial. Empieza a juntar su ropa y mientras lloraba, (...) fue a la cocina y toma de arriba de la heladera el arma reglamentaria 9 mm, color negra, dirigiéndose a la habitación donde estaba (...), haciendo ademanes con la misma en su mano, gritándole, insultándola. Luego (...) la tomó de los brazos y la arrojó a la cama, pidiéndole la alianza, le tomó la mano izquierda, sacándosela a la fuerza, dejándole dolor en los dedos. Posterior (...) toma su ropa y se va a la cocina donde sigue juntando sus pertenencias, allí (...) quería convencerla para ir a la habitación y allí solucionarían todo, habiendo dejado (...) el arma arriba de la heladera. Luego (...) la toma del cuello, haciendo un movimiento hacia arriba. Allí (...) se va de la vivienda y luego le grita “si vos me denuncias yo voy a la escuela de tu hijo y te mato el muchachito ese …”.

El hecho fue calificado como lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas agravadas por el uso de arma (artículo 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1, 149 bis 1er párrafo 2do supuesto del CP, y 55 del C.P. ), lo que debe ser valorado en el marco de la ley 26485.

4. Inmediatamente luego de la apertura del debate se le cedió la palabra a las partes para que formulen sus alegatos.

4.1 El Ministerio Público Fiscal reeditó en su alegato de apertura la acusación por la que oportunamente se abrió el juicio, manteniendo la plataforma fáctica y la calificación jurídica efectuada. Asimismo, indicó cual es la prueba que utilizaría para sostener la misma.

4.2 La querellante particular adhirió a la acusación efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal.

4.3 Por su parte la defensa rechazó la acusación. Sostuvo la inocencia de su cliente indicando que demostraría la improcedencia de la calificación jurídica, particularmente la relativa al delito de amenazas agravadas por el uso de armas. Acreditará “fisuras y falta de conexión causal de la acusación respecto de los hechos, la falta de evidencia y fundamentalmente la falta de proporcionalidad de las supuestas consecuencias con el hecho en sí. Hay una falta de conexión lógica entre el desarrollo de los hechos y supuestamente después las consecuencias”.

5. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales e informado del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra, manifestó que no deseaba hacerlo en ese momento.

Antes de finalizar el debate, solicitó efectuar una declaración. Hizo una reconstrucción del modo y el tiempo en el que conoció a (...), en razón de que concurrían al mismo gimnasio. Sostuvo que comenzaron relacionarse y le comentó que tenía problemas en su casa, porque su mamá prácticamente le decía todo lo que tenía que hacer con su hijo. Entonces él le dijo si quería ir a su casa. Ella se mudó y empezaron a convivir. Sostuvo que ella hacía sus actividades, estudiaba, se ocupaba de los chicos, les hacía de comer, etc. En las vacaciones acordaron que irían a Mar de Ajó y empezó a hacer adicionales para juntar dinero y entonces comenzó a ausentarse más de su casa y allí comenzó a tornarse tóxica la relación. “Me mandaba mensajes pidiéndome por ejemplo que le enviara fotos para ver dónde estaba, para ver si estaba en el adicional, si estaba solo, si había alguna otra mujer allí, me preguntaba porque no contestaba rápido los mensajes”.

Entonces le planteó que eso no podía seguir así, que estaba cansado de sus celos. Ella le decía que no se quería separar. Explicó los problemas que se plantearon con una persona con quien mantuvo una relación sentimental.

En una oportunidad lo llama (...) diciéndole que esta persona estaba en el domicilio amenazando y gritando en la vereda y le dijo que llamara a la policía y que él iría para allá. El mismo también llamó al 101. Cuando llega a su casa, vio dos motos de la delegación Sur, le pidieron hablar con (...) y entonces salieron afuera, en la vereda y uno de los policías habló con ella.

Con relación al hecho que motivó la denuncia indicó que salió de trabajar aproximadamente a las 15 hs y cuando llega “(...) ya estaba enojadísima porque no le contestaba y encima porque llegué tarde”. Le explico que había tenido muchos demorados y que había llegado tarde por eso. Mientras hablaba con un compañero ((...)) por un enganche que le había comprado, (...) se enojó porque decía que estaba hablando con otras mujeres, y le dijo “mira (...) hasta acá nomás llegamos, hasta acá nomás llegó mi paciencia quiero que se termine en ese momento. Entonces se enoja, se saca la alianza y la deja arriba de un mueble. Le dice que va a pedir un flete “no te hagas problema que yo me voy a ir, pero vos ya vas a ver. Fué a la casa de mi vieja para hablar por el teléfono fijo”. Él desenchufó la heladera, la empezó a sacar para afuera, sacó el escritorio de ella y los materiales de estudio que tenía y lo dejó acomodado cerca del portón de salida. Le dijo a (...) que se iba a buscar a sus hijos. Luego lo llama su jefe y le dice que su mujer le había hecho una denuncia y entonces él va a la segunda, le deja el arma a su jefe quien le dice que luego la secuestrarían.

Indicó que “toda esta situación que he tenido que vivir me parece totalmente injusta. Las acusaciones que se me hacen por ciertos hechos que no existieron, por delitos que se me quieren imputar nunca los cometí, nunca existieron”.

6. Durante el debate se produjo prueba testimonial, documental, pericial y de informes.

6.1 Declararon como testigos las siguientes personas: (...); (...); M., R.; (...); (...); (...); (...), (...); (...); (...); (...); (...); A.P., N.; C., Virginia; (...); (...); (...); L., M. y (...).

Los restantes testigos fueron desistidos por las partes.

6.2 Asimismo se incorporó la siguiente prueba documental e instrumental, la que se identifica con un número a fin de facilitar su posterior referencia:

1) Acta de denuncia de fecha 01/04/2022 de (...).

2) Capturas de pantallas acompañadas en denuncia y fotos de lesiones.

3). Acta de secuestro del arma de fecha 01/04/2022.

4) Informe médico de fecha 02/04/2022 por parte del Dr. F.S.L..

5. Informe de presencia policial de fecha 02/03/2022.

6. Informe de la UFGNyA de fecha 05/04/2022 por parte del Licenciado (...).

7. Informe por parte de la Policía de la Provincia de La Pampa de fecha 06/07/2022 del Subcomisario (...).

8. Informe médico forense de fecha 27/05/2022 de la Dra. MENEGUZZI.

9. Cámara Gesell de (...).

10. Informe de Cámara Gesell de la Licenciada CARRETERO.

11. Informe del Registro Nacional de Reincidencia.

12. Informe AIC de fecha 28/04/2022 SBL17/2022 pericia balística

13. Informe de la Licenciada (...) de fecha 25/07/2022

14. Informe pericial Psicológico por parte de Lic. CARRETERO.

15. Informe del programa Acercar Derechos del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, de fecha 07/07/2022 suscripto por la Coordinadora N.A.P..

16. Informe del Departamento Logística de la Policía de la Pcia. de La Pampa.

17. Dos tomas fotográficas del arma secuestrada entre las pertenencias de (...)

18. Informe de cámara gesell realizado por el asesor técnico L.M.L..

19. Expediente "S.J." Nº 395/22 DAT de apertura de celular.

7. Las partes formularon sus alegatos de clausura en el siguiente sentido.

7.1 El representante del Ministerio Público Fiscal refirió que han quedado probados los extremos del hecho imputado. Reiteró el hecho y la calificación jurídica efectuada en la acusación y en el alegato de apertura, aunque indicó que entre ambos delitos imputados existió un concurso ideal y no real, tal como se había inicialmente calificado. Solicitó la imposición de una pena de dos años de cumplimiento efectivo, en razón del antecedente penal de (...).

Indicó que “el primero de abril del 2022 a la hora 15:30 aproximadamente, mientras estaba (...) con su pareja (...) en la vivienda ubicado en Calle (...) esta ciudad se produce una discusión, hay un forcejeo para sacarle la alianza lo que le produce lesiones, también la toma del cuello provocándole dolor. Asimismo tomó también el arma reglamentario una 9 mm color negra y la amenaza diciéndole que le iba a pasar algo a ella o que le iba a matar y incluso antes de terminar este evento le dijo “si vos haces la denunciaba iba a ir a la escuela y le iba a matar el muchachito ese”, en alusión al hijo de la Sra. (...)”.

Hizo un repaso completo en relación a la prueba producida con relación al hecho imputado y también en lo relativo a la relación sentimental mantenida.

Hizo también hincapié en la presencia solicitada durante el mes de marzo y la prueba rendida en tal sentido.

7.3 Por su parte la querella efectuó una genérica adhesión a la acusación del Ministerio Público Fiscal, aunque estimó que ambos delitos fueron independientes entre sí y por ello constituyen un...

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