Sentencia Nº 129721 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia129721
Fecha21 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 21 de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos: Los presentes autos caratulados: “Torres, L.B. contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso-Administrativa”, expediente nº 129721, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia –sala C– y;

Considerando:

1º) Traídos los autos a despacho para resolver el recurso de aclaratoria presentado por L.B.T., con el patrocinio letrado de la Dra. M.C., es pertinente recordar que una vez dictada la sentencia definitiva, el órgano judicial podrá corregir –a pedido de parte formulado dentro de los cinco (5) días de la notificación y sin sustanciación– cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, o suplir cualquier omisión de la sentencia sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf.: art. 158, inc. 2º, CPCC y art. 54, CPCA).

De lo que antecede se observa que la aclaratoria es el instituto procesal por el que se hace posible aclarar cualquier concepto oscuro, suplir cualquier omisión de la sentencia o corregir cualquier error material.

En lo que aquí interesa, respecto del segundo de los supuestos se ha dicho que el recurso de aclaratoria constituye un remedio idóneo para suplir cualquier omisión de pronunciamiento acerca de cuestiones oportunamente alegadas en el proceso, con...

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