Sentecia definitiva Nº 129 de Secretaría Penal STJ N2, 31-05-2016

Fecha31 Mayo 2016
Número de sentencia129
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 31 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ETCHEGARAY, Leandro Javier Antonio s/Incidente s/Casación” (Expte.Nº 28497/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 83, del 4 de marzo de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió en lo pertinente- revocar la falta de mérito apelada y dictar el procesamiento de Leandro Javier Antonio Etchegaray, modificar la calificación legal del auto de procesamiento de fs. 573/578 por la de co-autor de los delitos de homicidio calificado por el concurso de más de dos personas agravado por el uso de armas, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (arts. 45, 80 inc. 6º, 41 bis, 55 y 189 bis inc. 2 tercer párrafo C.P.). También mantuvo la prisión preventiva oportunamente dispuesta.
1.2. Contra lo decidido deduce recurso de casación el abogado defensor del señor Etchegaray, el que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
En los fundamentos del recurso, el casacionista aduce que la única prueba contra su pupilo es la declaración testimonial de la señora Subiabre por lo que, en concordancia con el señor Juez de Instrucción y en lo que interesa, no es posible tener por acreditada una planificación previa con los otros imputados para una “encerrona” con el fin de ultimar a la víctima. En este sentido, menciona la prueba pericial que desecha la participación de su pupilo en el hecho. Así, dice que el único impacto de proyectil de arma de fuego extraído del automóvil conducido por la víctima demuestra que el disparo seguía una trayectoria horizontal.
Agrega que lo lógico sería que, de participar en un plan, el señor Etchegaray hubiera disparado varias veces, y que no ha logra determinarse si tal proyectil fue disparado en las
/// circunstancias reprochadas. A ello suma el análisis de la trayectoria del proyectil en relación con el brazo herido de la víctima, con cita de doctrina legal en sustento de su crítica.
También considera violentados los principios de preclusión, progresividad, debido proceso e inocencia y, bajo la invocación de un error en la calificación jurídica de los hechos, insiste en la ausencia de un plan homicida por el que deba responder su pupilo.
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