Sentecia definitiva Nº 129 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-12-2016

Fecha20 Diciembre 2016
Número de sentencia129
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de diciembre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTIEL, MARIANO HUGO C/TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° LS3-37-STJ2016 // 28511/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 461/475 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó -en lo aquí pertinente- a la demandada al pago de un monto indemnizatorio en concepto de daño material y moral.
Para decidir en el sentido que lo hizo el Tribunal, conforme a lo actuado ante la Comisión Médica N° 18 y las declaraciones testimoniales al momento de la audiencia de vista de causa, tuvo por acreditado que el actor en fecha 07.04.06 realizó a favor de la demandada tareas de estibaje en el buque "Cabo de Hornos" manipulando carbonato de sodio en bolsones que presentaban rupturas varias y grietas que -al estar en contacto con la piel- le generaron lesiones físicas en mano derecha, cuero cabelludo y fosas nasales.
En orden a lo expuesto y teniendo en consideración el informe presentado por el perito en seguridad e higiene laboral, enumeró una serie de hechos que tuvo por probados y, en base a ello concluyó que a la empleadora le cabía la responsabilidad que manda el art. 1109 C.C. por afectar la integridad psicofísica de su dependiente.
Asimismo, en referencia al agravamiento de las lesiones que presentaba el trabajador, se remitió a cada uno de los informes médicos obrantes en la causa y en atención a ellos determinó que el actor padece un daño en su salud y se ha establecido en autos el nexo causal eficiente entre él y las circunstancias laborales desarrolladas a favor de su empleadora consistentes en la operación con carbonato de sodio entre los días 7 y 8 de abril de 2006, quedando también acreditada la entidad de cosa riesgosa que conlleva la manipulación de dicho producto químico, concluyendo que la incapacidad de carácter permanente padecida por el accionante -dermatitis crónica recidivante con remisión menor del 50% ante medidas/// ///
terapéuticas y supresión de la exposición a agente, con más los factores de ponderación- debe establecerse en el orden del veintiseis con cuarenta por ciento (26,40 %) de la total obrera.
En ese sentido, argumentó que, de acuerdo con el tipo de tareas que se ordenó hacer, el modo como se hizo, la falta de elementos de seguridad apropiados y esencialmente, el producto objeto de utilización en la misma, llevaba a concluir que las modalidades de la labor -manipulación de carbonato de sodio para su carga en un buque- encuadran en el concepto de "cosas riesgosas" en los términos del art. 1113 del Cód. Civil -entonces vigente-.
Establecido ello, sostuvo que para cuantificar la reparación...

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