Sentencia Nº 128763 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia128763
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 10 de octubre del año dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "G., N. y Noel Werthein SAAGCEI/ Petrosiel SA/ Energial SA UTE contra Ministerio de Producción sobre Demanda Contencioso Administrativa”, Expediente Nº 128763/18 (en trámite ante la Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1°.- Traídos los autos a Despacho corresponde que este Superior Tribunal de Justicia resuelva la excepción de litispendencia opuesta por la demandada a fs. 92/95, como de previo y especial pronunciamiento y con invocación del art. 38 inciso e), del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Tal defensa fue opuesta con relación a la impugnación de la Disposición n° 6/17 y la Resolución n° 063/18 en estas actuaciones, mediante las cuales fueron determinadas y confirmadas obligaciones a cargo de la UTE en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7 de la Disposición n° 39/16, acto administrativo impugnado en otra causa.

La Disposición n° 39/16 es el acto administrativo cuestionado en el expte. n° 120838/17 (reg. Sala C, STJ), caratulado “G.N. y Noel Werthein SAAgrícola Ganadera Comercial e Inmobiliaria – Petrosiel SA – Energial SA UTE c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, en trámite en esta instancia.

2°.- La cuestión que nos convoca reside en examinar si existe identidad de partes, objeto y causa entre los procesos signados por la demandada, esto es las presentes actuaciones y el expte. n° 120838/17 señalado.-

3°.- De las actuaciones administrativas reservadas –exptes. N°s. 2957/07; 1250/10 y 3426/08- y de la citada causa n° 120838/17, surge que en esta última la parte actora persigue la declaración de nulidad de la Disposición n° 39/16 y de la Resolución n° 676/16 y “… en su caso, de ser necesario, se extienda también a la Disposición n° 6/17 … por la que se determinaron ciertas obligaciones … en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7° de la Disposición n° 39/16 …”.

Respecto de la Disposición n° 6/17, dictada por la Administración con posterioridad a la n° 39/16, la parte actora agotó las instancias administrativas e interpuso la presente acción que es, precisamente, la que nos convoca.

Resulta útil aclarar que del interlocutorio de este Tribunal dictado en expte. n° 120838/17 -que rechazó la excepción de incompetencia por falta de agotamiento en sede administrativa interpuesta por la demandada- y que en fotocopia debidamente certificada obra a fs. 105/111 de estos autos, surge que la Disposición n° 6/17 es una...

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