Sentencia Nº 128763 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 128763 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 10 de octubre del año dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "G., N. y Noel Werthein SAAGCEI/ Petrosiel SA/ Energial SA UTE contra Ministerio de Producción sobre Demanda Contencioso Administrativa”, Expediente Nº 128763/18 (en trámite ante la Sala C del STJ); y
CONSIDERANDO:
1°.- Traídos los autos a Despacho corresponde que este Superior Tribunal de Justicia resuelva la excepción de litispendencia opuesta por la demandada a fs. 92/95, como de previo y especial pronunciamiento y con invocación del art. 38 inciso e), del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Tal defensa fue opuesta con relación a la impugnación de la Disposición n° 6/17 y la Resolución n° 063/18 en estas actuaciones, mediante las cuales fueron determinadas y confirmadas obligaciones a cargo de la UTE en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7 de la Disposición n° 39/16, acto administrativo impugnado en otra causa.
La Disposición n° 39/16 es el acto administrativo cuestionado en el expte. n° 120838/17 (reg. Sala C, STJ), caratulado “G.N. y Noel Werthein SAAgrícola Ganadera Comercial e Inmobiliaria – Petrosiel SA – Energial SA UTE c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, en trámite en esta instancia.
2°.- La cuestión que nos convoca reside en examinar si existe identidad de partes, objeto y causa entre los procesos signados por la demandada, esto es las presentes actuaciones y el expte. n° 120838/17 señalado.-
3°.- De las actuaciones administrativas reservadas –exptes. N°s. 2957/07; 1250/10 y 3426/08- y de la citada causa n° 120838/17, surge que en esta última la parte actora persigue la declaración de nulidad de la Disposición n° 39/16 y de la Resolución n° 676/16 y “… en su caso, de ser necesario, se extienda también a la Disposición n° 6/17 … por la que se determinaron ciertas obligaciones … en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7° de la Disposición n° 39/16 …”.
Respecto de la Disposición n° 6/17, dictada por la Administración con posterioridad a la n° 39/16, la parte actora agotó las instancias administrativas e interpuso la presente acción que es, precisamente, la que nos convoca.
Resulta útil aclarar que del interlocutorio de este Tribunal dictado en expte. n° 120838/17 -que rechazó la excepción de incompetencia por falta de agotamiento en sede administrativa interpuesta por la demandada- y que en fotocopia debidamente certificada obra a fs. 105/111 de estos autos, surge que la Disposición n° 6/17 es una...
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