Sentencia Nº 128563/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia128563/4
Año2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 26 de agosto del año 2022.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “RIGUTTO, J.L. s/ habeas corpus correctivo” legajo nº 128563/4 (reg. Sala B del S.T.J.);y

RESULTA:

1) Que los defensores particulares, Dr. O.E.G. y Dra. A.L.L., presentaron acción de hábeas corpus correctivo a favor de su defendido, con solicitud del cese inmediato de su detención, bajo los términos de la ley 23098 y ley 267. Subsidiariamente, peticionaron la morigeración de la prisión preventiva y que se disponga su arresto domiciliario.

Expusieron que en el marco de la investigación realizada contra R. se dispuso, con fecha 10/3/22, la prisión preventiva efectiva por el plazo de treinta días.

Posteriormente, con fechas 29 de marzo, 8 de abril, 3 de mayo, 16 de junio y 29 de junio del corriente año, la defensa solicitó la revisión de la medida de coerción, petición que fue rechazada por el juez interviniente por considerar que no han cesado los peligros procesales que oportunamente se evaluaron para disponer su encierro preventivo.

2) Asimismo en esa mencionada última audiencia, se resolvió la necesidad de una internación domiciliaria por el término de 30 días, a efectos de garantizar los controles médicos que requería el imputado ante su estado de salud; consecuentemente, con fecha 4 de agosto se prorrogó esa internación en su domicilio.

3) La defensa señaló que luego de resolverse la prisión preventiva de Rigutto, el imputado presentó graves problemas de salud que determinaron su arresto domiciliario, por lo que expuso el contenido de los diversos informes médicos a efectos de acreditar las patologías que presenta el imputado, como también el informe médico pericial.

4) El pronunciamiento del juez de Control, que revocó el arresto domiciliario de su defendido, “...ocasionó lo que los profesionales, incluso el propio médico forense, advirtieron al Juez de Control, esto es, una nueva internación del imputado como consecuencia de un súbito e inmediato desmejoramiento de su salud”.

También destacaron que encontrándose internado el imputado, se presentó en el sanatorio donde se encuentra alojado una instrucción impresa del Jefe de la Alcaidía de que debían tomarse las medidas necesarias a efectos de evitar la fuga de R. y que frente a estos atropellos ninguna medida se toma para concluirlos.

Explicaron que R. cumplió, mientras estuvo bajo arresto domiciliario, con las restricciones impuestas.

Consideraron los defensores, que resulta procedente el hábeas corpus correctivo planteado, de conformidad con lo dispuesto en el art.9 de la ley 23098, en razón de agravarse las...

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