Sentencia Nº 12819/05 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia12819/05
Fecha08 Abril 2005
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes Abril de dos mil cinco, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DI DINO, J.c., M. y Otro s/Despido Indirecto" (Expte. Nº 12819/05 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3, de la Ia. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. G.C.M.; 2º) Dr. J.N.G. y 3º) Dr. A.J.M
La Dra. M. dijo
I.- La resolución de fs. 98/99 hace lugar a la ex- cepción de cosa Juzgada opuesta por los demandados a fs. 34/39, "con costas a la vencida (art. 62 del C.P.P.C.) en los términos del art. 13 2do párrafo "in fine" del ordenamiento procesal laboral"
II.- El letrado patrocinante de los accionados, por su propio derecho apela el decisorio, agraviándose del al-cance dado por la a quo a la condena en costas y a la norma citada, dentro del contexto de la L.C.T. y la actual redac-ción del art. 77 del Código Procesal
III.- La cuestión central a resolver es determinar si el beneficio de gratuidad del que goza el trabajador que demostró la existencia de una relación laboral, tiene o no de pleno derecho, los mismos alcances del beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 71 a 78 del Código Procesal Civil y Comercial.
Si bien esta Cámara en reiteradas oportunidades ha coincidido con el criterio de la juzgadora (Causas 7066/94, 10.287/01 r.C.A. entre otras), en mi opinión y concordando con el apelante, interpreto que ambos institutos son simila-res en ciertos aspectos pero no son equiparables y persiguen objetivos diferentes.
La gratuidad prevista para el procedimiento laboral (art. 13 ley 986), sin duda responde a la aplicación de los principios de la L.C.T. en su art. 20 y a la necesidad de facilitar al trabajador el acceso a la justicia para el reco-nocimiento de sus derechos, pero de la norma procesal no surge con claridad que deba ser exonerado del pago de las costas en caso de su derrota, si no existe al respecto una resolución fundada que permita aplicar la excepción prevista en el art. 62 último párrafo del Código Procesal, conforme al art. 84 de la citada ley.
El beneficio de litigar sin gastos en cambio, ade-más de excusar al beneficiario del pago de los gastos del proceso, está expresamente destinado a eximir total o par-cialmente de las costas a aquellos que carezcan de recursos, difiriendo o supeditando el cumplimiento de tal obligación a una condición suspensiva, que acaecerá cuando se acredite su mejoramiento de fortuna (art. 77 Código Procesal),...

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