Sentecia definitiva Nº 128 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-11-2016

Número de sentencia128
Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 1 de noviembre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "RODRIGUEZ, SANDRA LORENA C/ OSDE S/ ACCION DE AMPARO (cc) S/ APELACIÓN” (Expte. Nº 28740/16 -S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 73/75 y vta. por el letrado patrocinante de la amparista, Dr. Juan Huenumilla y ratificado a fs. 77 por la Sra. Sandra Lorena Rodríguez, contra la sentencia dictada por los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la II Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de General Roca, obrante a fs. 63/69, que rechazó la acción de amparo interpuesta por la accionante contra la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE- a fin de que se le brinde la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad en el centro "Fertility Patagonia” de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Para así decidir el Tribunal a-quo sostuvo que en el caso no está violentado el derecho a la salud de manera ilegítima ni ilegal, dado que no se le ha negado a la amparista su petición de práctica de fertilización asistida de alta complejidad, sino que se le indicó que la misma se realizaría en el Instituto Medicina del Sur (Imer Sur) sito en la Ciudad de Neuquén, máxime teniendo en consideración que la accionante reside en la Ciudad de General Roca.
Destacó que la amparista fue notificada de dicha circunstancia por carta documento obrante a fs. 40 (la que ocultó al Tribunal), por lo que no es vinculante para la requerida la decisión de la actora de comenzar con la práctica bajo la supervisión de un médico de la Ciudad de San Carlos de Bariloche -Dr. Bonina del Instituto "Fertility Patagonia"-.
En el fallo en crisis se afirmó que incluso de los dichos de la accionante se desprende que ya en el mes de abril del corriente año el Dr. Bonina, profesional de “Fertility Patagonia” le comunicó que el ya había dejado de atender por OSDE, habiendo pagado en ese momento en forma privada la consulta con dicho profesional, lo que fue confirmado en la sede barilochense de la requerida.
El Tribunal de amparo concluyó que OSDE no le ha negado la práctica reclamada a la amparista por cuanto le ha cubierto dos tratamientos anteriores y lo harán en una tercera oportunidad, advirtiendo la inexistencia de ilegitimidad en la decisión de la requerida respecto de derivar a la afiliada a una prestadora con la que tiene contrato vigente (“IMER SUR”), circunstancia que no conculca el derecho a la salud.
A fs. 73/75 y vta. la amparista recurrente alega que la sentencia impugnada resulta ser arbitraria y niega que haya mediado escaso tiempo entre su solicitud de cobertura a la accionada (15/07/2016 cf. fs. 23), la fecha de remisión de su carta documento (28/07/2016 cf. fs. 25) y el inicio de la presente acción de amparo (04/08/2016 cf. fs. 26/31).
Argumenta que consultó con el Dr. Bonina, luego de realizar dos intentos fallidos de...

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