Sentecia definitiva Nº 128 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-12-2018

Número de sentencia128
Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4


///MA, 04 de diciembre de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SOTO, PABLO JESUS C/ SANCOR SALUD S/ACCION DE AMPARO (ART. 43. C. PCIAL.) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29994/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88 y fundado a fs. 92/99 vta. por el apoderado de la ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD, Dr. Darío F. E. García Saavedra, contra la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, obrante a fs. 82/86, que hizo lugar al amparo incoado a fs. 26/38 y condenó a la Asociación Mutual Sancor Salud a reafiliar al Sr. Pablo Jesús Soto y cubrir en forma integral e inmediata el estudio indicado por su médico tratante, Dr. Alejandro Picone, consistente en una poligrafía con oximetría, nocturnas.
Para así decidir, la Cámara destacó que la obra social rescindió el contrato de afiliación conforme el art. 9 de la Ley 26.682, indicando que el amparista falseó la declaración jurada al manifestar que no tenía enfermedades previas y que los antecedentes de salud surgían de la misma documental que adjuntó al amparo.
Reparó sin embargo que en el mes de noviembre de 2017 la actora procedió a la firma de la solicitud de ingreso como asociado y en el mes de febrero de 2018 le dieron el alta y que todos los certificados médicos acompañados, eran de fecha posterior a la de afiliación.
Consideró que del informe emitido por el Dr. Picone a fs. 14, surge que el amparista tiene alta chance de presentar problemas respiratorios vinculados al sueño, por lo que se solicitó la poligrafia nocturna con oximetria nocturna; lo que demuestra que no existió por parte del Sr. Soto omisión de declarar sobre su estado de salud.
Advirtió un obrar arbitrario o manifiestamente ilegal de la accionada al decidir la rescisión, que pone en grave riesgo la salud del amparista toda vez que no existen dudas de la afección que padece y la necesidad de acceder a su reafiliación y cobertura urgente, incluyendo el estudio prescripto.
Finalmente, aludió al art. 59 de la Constitución Provincial que fija el derecho a la salud como derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana.
El apoderado de la Asociación Mutual Sancor Salud al fundar la apelación solicita la revocación de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR