Sentencia Nº 127655 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia127655
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 5 de abril del año dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "MORA BARTOLOME, R.G.c./ Provincia de La Pampa s/ Inconstitucionalidad”, Expediente Nº 127655/18, reg. Sala C del S.T.J.); y

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a Despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia resuelva si por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero civil –Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial, que remitió las presentes actuaciones- o a este Superior Tribunal que por mandato constitucional, tiene asignada la competencia jurisdiccional contencioso administrativa en forma originaria y exclusiva (cfr.: art. 97, inc. 2°, d), C.. P.. y art. 8, CPCA).

2°) La secuencia procesal recolectada en las actuaciones, da cuenta que las mismas inician en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial, como “Acción Ordinaria de Inconstitucionalidad” y “Medida Cautelar”, siendo su objeto la declaración de inconstitucionalidad del art. 128 de la NJF n° 1034 “Orgánica de la Policía de la Provincia de La Pampa” y, consecuentemente, la nulidad del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 4838/17, mediante el cual el actor fue dado de baja de las filas policiales.

Asimismo, solicita el dictado de una “medida cautelar de prohibición de innovar, a fin de que el Sr. M.B., continúe prestando servicio en situación de revista en pasiva, tal como se encontraba antes del dictado del citado decreto…”, invocando los arts. 187 y 222 del CPCC.

3°) A fs. 31/34 vta. el J.S. a cargo declaró su incompetencia para entender en la causa, considerando que la cuestión de autos es materia contencioso administrativa y, consecuentemente, de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia, dado que la pretensión procesal accionante radica en la declaración de nulidad del Decreto n° 4838/17.

Argumentó que si bien el actor pretende la declaración de inconstitucionalidad del artículo 128 de la NJF 1034 (Régimen para el Personal Policial), también cuestiona un acto administrativo cuya impugnación tiene una regulación procesal concreta en el Código Procesal Contencioso Administrativo (art. 2° inc. a), NJF 952/79).

Asimismo, en el punto 2°) de su pronunciamiento, decretó “…-bajo la exclusiva responsabilidad del peticionante y previa caución juratoria- respecto de R.G.M.B. la suspensión de los efectos...

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