Sentencia Nº 1271 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-10-2016

Fecha17 Octubre 2016
Número de sentencia1271
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaS/ NULIDAD

SENT Nº 1271 S.M. de Tucumán, 17 de Octubre de 2016.- Y VISTO: La cuestión de competencia suscitada entre la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y la señora Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la III Nominación en autos: “R.J.V.v.P. de Tucumán s/ Nulidad”; y C O N S I D E R A N D O : Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema la cuestión de competencia suscitada entre la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (fs. 618/619), y la señora Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la III Nominación (fs. 627). La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del Sr. Ministro F. en su dictamen de fs. 630/632, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte en su totalidad y a los cuales se remite. Por ello, y en coincidencia con lo dictaminado por el Sr. Ministro F., se R E S U E L V E : I.- DECLARAR COMPETENTE para continuar interviniendo, en la presente causa, al fuero en lo Contencioso Administrativo. II.- DISPONER que se protocolice, en la presente sentencia, el dictamen del Sr. Ministro F. obrante a fs. 630/632. H.S.G.M.G.A.D.E.B.S.D.O.P. MÍ:

Registro: 00046423

DICTAMEN
Juicio: actor R., J.V.. Demandado: Provincia de Tucumán. Sobre: nulidad. Expediente C1526/16. Recurso de casación Suprema Corte: Viene en vista de este Ministerio F. el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación y la Cámara Contencioso Administrativo Sala IIª. I- a) La Sala II de la Cámara, mediante sentencia de fecha 29/02/2016 (fs. 618) ha declarado su incompetencia material entendiendo que “la demanda alegó que el actor es poseedor público, pacífico y continuo de la mitad del inmueble identificado como lote 10, manzana j del Barrio Tiro Federal desde el año 1970, y por lo tanto con derecho adquirido a obtener el dominio del mismo por aplicación de los arts. 4016, 2472 y 2468 del Código Civil. Con este fundamento posesorio requirió la adjudicación exclusiva del 50% del mentado lote y/o del 100% en condominio con la Sra. E.Q., previa declaración de nulidad del decreto 2311/3 (SO) y de las resoluciones IPVDU 1579/2007 y 677/2006…” y que “…la resolución 677/06 dispuso adjudicar el dominio del lote en cuestión a la condemandada E.Q., con fundamento contractual en un boleto de compraventa de fecha 03/05/91 celebrado con el Superior Gobierno de la Provincia a favor –exclusivamente- de aquella. En consecuencia, entiende el Tribunal...

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