Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Penal STJ N2, 03-08-2012

Fecha03 Agosto 2012
Número de sentencia127
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25763/12 STJ
SENTENCIA Nº: 127
PROCESADO: P. M.D.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIMPLE TRIPLEMENTE AGRAVADO POR HABER RESULTADO UN DAÑO GRAVE A LA SALUD PSÍQUICA DE LA VÍCTIMA, HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE Y POR HABERSE COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS, APROVECHÁNDOSE DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 03/08/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) – AZPEITÍA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., M.D. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Extpe.Nº 25763/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 545/555, y- - CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 581) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 72, del 23 de abril de 2012, el Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 492/499 vta. de las presentes actuaciones por el señor Defensor Oficial doctor Marcelo Chironi en representación de M.D.P. y, atento a que había sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 69/11 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma.

2.- Contra lo decidido dicha parte deduce recurso extraordinario federal y se da intervención a la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199. A fs. 559/563 dicha funcionaria sostiene el recurso, del que entonces se corre traslado a la Fiscalía General y a la señora Defensora de Menores por el término de ley (art. 257 Ley 22434).

A fs. 567/568 vta. se glosa la contestación de traslado de esta, mientras que a fs. 570/577 consta la del señor Fiscal General subrogante.

///2.
3.- En su recurso extraordinario federal la defensa alega que la sentencia atacada conculca la garantía del doble conforme en tanto no cumple el requisito de revisión integral y, por ello, resulta infundada y afecta el debido proceso y la defensa en juicio (arts. 18 y 75.22 C.Nac., 8.2.h CADH, 14.5 PIDCyP y 8 DUDH). Hace una reseña de los antecedentes que considera pertinentes, reitera la cuestión que introduce y formula su agravio concreto en el subpunto “V. Agravio a la defensa” de su escrito.

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