Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-09-2012

Número de sentencia127
Fecha25 Septiembre 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de septiembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, en autos caratulados: “CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ Acción de Inconstitucionalidad (ORDENANZA 1912-CM-09 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)”, Expte. Nº 23939/09, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
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V O T A C I O N

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

Por las presentes actuaciones tramita acción de inconstitucionalidad, interpuesta a fs. 230/259 por apoderados de la empresa Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA) en los términos de los artículos 793 CPCyC y ss. del CPCyC, contra la Ordenanza 1912-CM-09 de la Municipalidad de San Carlos de Barilohce de Bariloche.


Expresan que la mencionada Ordenanza violenta los derechos de propiedad, debido proceso legal, garantía de igualdad (arts. 17, 18 y 16 respectivamente de la CN) y el Rég. Federal de Coparticipación de Impuestos (art. 75 inc. 2º CN y 231 CP). Entienden que se ha afectado el principio de legalidad estricta en materia tributaria al incluir en el Cuadro de Categorización aplicable a la Zona IX, a los medios de elevación siendo que CAPSA es una mera concesionaria de obra pública y carece de una relación de titularidad de dominio con los inmuebles o predios concesionados (Dec. 1838/93 y Ley 3825) dentro de los cuales se encuentran instalados los citados medios.
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Entienden que la norma cuestionada modificó la forma de cálculo de la base imponible del tributo denominado “Tasa por Servicios Municipales”, creando dos nuevas zonas: Zona VIII (Villa América) y IX (Villa Catedral) fijando para esta última una nueva metodología de cálculo que se desprende del hecho imponible titularidad del dominio de inmuebles o predios-, y determina que el tributo se cobre en función de los ingresos por el nivel de la actividad comercial; dejando de lado los parámetros anteriores (superficie y metros de frente).

De tal metodología de cálculo de la tasa municipal resultan, a su entender, las siguientes conclusiones: 1) Aplicación de coeficientes que en su mayoría representan entre diez y cien veces el coeficiente fijado para el resto de las zonas y en combinación con los ingresos en función del nivel de la actividad, que tiene por resultado que los montos a pagar son notablemente superiores al abonado por los contribuyentes de la Zona Cero (comercios de calle Mitre que funcionan todo el año). 2) Inclusión del costo del servicio de mantenimiento y limpieza de la playa de estacionamiento, notoriamente ajeno a los retribuidos mediante la tasa por servicios municipales y, como tal, no incluido en el art. 86 de la Ordenanza Fiscal. 3) Desconocimiento que el mencionado servicio es prestado por CAPSA conforme el acuerdo suscripto con el Estado Provincial del 5/06/09 efectuado en el marco de la Concesión del Cerro Catedral. 4) Fijación como fechas de pago del tributo los días 1 de junio y 15 de julio, siendo que la actividad comercial productiva del sector del área Catedral comienza recién los primeros días del mes de julio conforme Decreto 1004/99. 5) La falta de pago de un período del tributo será causal de caducidad, no renovación y/u otorgamiento de la habilitación comercial provocando una interferencia jurídica y económica con el marco jurídico provincial de la concesión en violación al art. 229 inc. 16 CP. 6) Superposición con otros tributos ocasionando una múltiple imposición al tomar como parámetro los ingresos en función del nivel de la actividad.


También detallan en la demanda la situación económica y financiera de su representada (concurso de acreedores) y destaca que el Municipio intenta extrapolar bajo el ropaje jurídico de una tasa el anterior esquema de gestión privada de los servicios municipales del Área Catedral que venía siendo realizada por una asociación civil sin fines de lucro (AEAC) conformada por los propios usuarios de los servicios, con base en principios de colaboración y asumiendo voluntariamente el costo que significaba los servicios de mantenimiento de la...

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