Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-12-2008

Fecha11 Diciembre 2008
Número de sentencia127
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de diciembre de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MURADAS, GRACIELA MERCEDES C/CAJA FORENSE S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. Nº 23373/08-STJ-), elevados por el señor Juez Carlos Marcelo Cuellar, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº3 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:


V O T A C I O N
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

1- ANTECEDENTES.


Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Nadine Chemes Caranci en carácter de representante de la Caja Forense a fs. 58, fundado a fs. 65/73, contra la sentencia de fs. 50/57 que hizo lugar al amparo y ordenó, a la aquí apelante, cubrir en forma total e integral los costos que insuma la intervención quirúrgica requerida por la Sra. Muradas -embolización uterina- arbitrando al efecto todo cuanto fuere menester, sin servirse de la utilización de parámetros similares ni de un préstamo para atender eventuales diferencias pecuniarias.

Para así resolver, el a quo consideró la necesidad de la amparista de someterse a dicha intervención –y no a otras propuestas ofrecidas por la requerida-. Asimismo, destacó el compromiso que debe asumir la Caja Forense para quienes son sus

afiliados y el derecho a la salud del consumidor. Entre otros fundamentos, señaló la necesidad de evitar perjuicios inminentes e irreparables.

En cuanto a la negativa de la Caja Forense de cubrir una prestación que no está incluida en el nomenclador, el juez del amparo, consideró que el continuo avance de la ciencia médica no es correlativamente reflejado por las actualizaciones de los programas médicos obligatorios elaborados por la autoridad de aplicación administrativa.

A fs. 59/61 la amparista informa que debido a la urgencia de la situación, la operación se adelantaría al 1 de octubre de 2008, solicitando se arbitren los medios para poder llevar adelante la misma dando cumplimiento a la sentencia dictada en autos.


A fs. 62, el a...

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