Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-12-2010

Fecha22 Diciembre 2010
Número de sentencia127
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de diciembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas "ZAVALA, GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DE RECONSIDERACION S/ CASACIÓN" (Expte.Nº 23899/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
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Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H.SODERO NIEVAS dijeron:

A fs. 381/393 el actor plantea recurso extraordinario Federal contra la sentencia que luce a fs. 321/354, de fecha del 8 de junio de 2010, mediante la cual este Tribunal resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido en autos atento a que la sentencia impugnada decidió extra petita (consid. 2do. Párrafo del punto 9); pero en lo que aquí interesa confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma, en cuanto rechaza el recurso de apelación interpuesto por el aquí recurrente y confirma la Disposición Registral Nº 37/08 de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, que luce a fs. 68/81, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración contra el rechazo para la inscripción de la Escritura Pública N° 79 por no emanar de orden judicial de juez competente para inscribir una declaratoria de herederos.

Se agravia por violación de la garantía de defensa en juicio, por admisión de presentaciones extemporáneas e interesadas de los amicus-curiae, por el tratamiento otorgado a los efectos del acta de notoriedad sobre la existencia de herederos forzosos y la inscripción en el registro de la Propiedad inmueble de una escritura de adjudicación por partición hereditaria. Se agravia además por violación del art. 31 de la Constitución Nacional, por vulnerarse –sostiene- el principio de supremacía allí contenido, señalando que no se ha interpretado de forma adecuada las normas del Código Civil haciendo prevalecer la normativa local citada.

A fs. 407/411 la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro peticiona se declare inadmisible el recurso intentado, señalando que no se presenta una cuestión federal atento a que se está discutiendo la interpretación de normativa de derecho común (Código Civil) y normativa de derecho local. Agrega que no se da la causal de arbitrariedad que habilite la procedencia del recurso extraordinario federal, sino que estamos en una cuestión opinable pero que ha sido resuelta con fundamentos suficientes y razonables para sustentar la decisión adoptada.
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Previo a todo, cabe efectuar una breve síntesis de lo resuelto en la sentencia que aquí se pretende impugnar mediante el excepcional recurso.
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En autos, el notario actor, mediante un acta de notoriedad declaró el fallecimiento del causante y quiénes son los herederos ab intestato del fallecido, pretendiendo luego una inscripción en el registro inmobiliario de la escritura que disponía la adjudicación por partición hereditaria.


Sin embargo, el Registro Público de la Propiedad Inmueble no podía proceder a ello, puesto que la inscripción debe ser ordenada por el Juez; por cuanto el escribano carece de competencia para legitimar hechos o circunstancias para las que se halla previsto un trámite judicial. La inscripción que pretende el recurrente, debe ser dispuesta por el Juez con competencia en la materia.


Por ello, la cuestión que fuera traída a consideración de este Cuerpo se circunscribió a determinar si es normativamente correcta o no la sentencia de grado; y en tal sentido se dijo que aquella se ajusta en lo referido a las normas y notas contenidas en el código civil (específicamente a las disposiciones del Capítulo II, “Sucesiones Ab Intestato” previstas en los arts. 699, 700 y ccdtes. del CPCC) y las normas locales pertinentes.- -

En autos se evidencia claramente la naturaleza local y de derecho común de la cuestión propuesta puesto que el Tribunal debió expedirse respecto al Decreto Provincial Nº 1720/1983, que reglamenta la Ley Provincial K Nº 810, referida al...

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