Sentencia Nº 127 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-09-2021

Número de sentencia127
Fecha23 Septiembre 2021
MateriaGONZALEZ ANA CAROLINA Vs. BLOOM S.A. S/ COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE DE COSTAS

JUICIO: GONZÁLEZ ANA CAROLINA C/ BLOOM S.A. S/ COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE DE COSTAS PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA - EXPTE. n.º 424/18-I1. Sentencia 127 S.M. de Tucumán, de Septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación deducido por la representación letrada de la actora contra la sentencia interlocutoria del 11 de noviembre de 2019, dictada el 02.10.2020 por el Sr. Juez del Trabajo de la 6ª Nominación,

y CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SEÑORA VOCAL PREOPINANTE MARÍA BEATRIZ BISDORFF 1- Vienen los autos a conocimiento de esta V. por el recurso de apelación interpuesto por la letrada L.G.C., apoderada de la parte actora, en contra de la sentencia interlocutoria del 11 de noviembre de 2019. Esta hizo lugar al recurso de revocatoria que había deducido la representación letrada de Bloom SA en contra del proveído del 26 de agosto de 2019 (fojas 324), dictado en el transcurso de la audiencia de conciliación. En sustitutiva de éste fijó nueva fecha a fin de llevar a cabo la audiencia prescripta por el artículo 69 del CPL, e impuso las costas procesales a la actora. 2- La parte apelante presenta su memorial de agravios en el que cuestiona las costas impuestas a la parte actora por considerar que esa solución no es ajustada a derecho. En primer lugar, se queja de que la sentencia haya declarado procedente el recurso de revocatoria, sin tener en cuenta que se atacaba un acto procesal y no una resolutiva que pudiera sustituirse por otra distinta, al ordenar que se llevara a cabo una nueva audiencia, sin declarar la nulidad de la primera. Sostiene que la sentencia analizó la revocatoria y le dio los efectos de la nulidad del acto cumplido, pero no merituó aspectos procesales de la procedencia del recurso, sino de la importancia de la audiencia de conciliación - lo que no estaba en discusión-. Alega que el A quo debió declarar la nulidad de la audiencia, conforme fuera sugerido por su parte, e imponer las costas por su orden, teniendo en cuenta el origen del vicio. El segundo agravio alude a que la sentencia omitió considerar que, sin perjuicio de la improcedencia de la vía intentada, su parte se allanó a lo que el A quo decidiera disponer, en orden a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 6.204, como era ordenar la nulidad de la audiencia (subsanando el error procesal de la demandada), y solicitó que en ese caso se impusieran las costas por su orden. Por último, señala que la sentencia en crisis, al imponerle las costas, omitió considerar la responsabilidad que...

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