Sentencia Nº 126877 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia126877
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de febrero del año dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "CAJA FORENSE DE LA PAMPA c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expediente nº 126877/17, en trámite ante la Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a Despacho, corresponde que el Tribunal examine la concurrencia de los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso (conf.: art. 29 del CPCA), esto es, si la Resolución nº 1242/17, emitida por el Intendente Municipal, su antecesora –Disposición nº 319/17- y la restante señalada -Disposición nº 664/17-, revisten la calidad de actos administrativos susceptibles de impugnación judicial (conf.: arts. 2, 3, 9, 23 y 30, CPCA).

2º) El Dr. R.A.V., apoderado de Caja Forense de La Pampa, dedujo la presente acción pretendiendo la declaración de nulidad de la Disposición nº 319/17, mediante la cual se determinó que su poderdante debía abonar la suma de $102.617,97 a favor del Municipio, en concepto de Derechos de C.rucción por “… la construcción sin permiso del autódromo … en el inmueble Partida nº 550.384 –ex Autódromo Parque de la ciudad de Santa Rosa-, de acuerdo a lo determinado por los arts. 66, 67, 70, 76 y 78 de la ordenanza Tarifaria vigente.

3º) Corresponde abordar el estudio de la cuestión propuesta, dilucidando si la vía intentada satisface las exigencias para su procedencia formal y sustancial, debiendo señalarse que en el derecho público local los presupuestos procesales de habilitación de la instancia jurisdiccional tienen raíz constitucional.

En efecto, la C.itución provincial dispone, en lo que aquí interesa, que el Superior Tribunal de Justicia ejerce jurisdicción originaria y exclusiva en los casos contencioso administrativo previa denegación o retardo de la autoridad competente y de acuerdo a la forma y plazo que determine la ley (confr. Art. 97, inc. 2, ap. d), C.. P..).-

Por su parte, el Código Procesal Contencioso Administrativo -NJF nº 952-, normativa infraconstitucional aplicable, determina taxativamente en su art. 2º) los supuestos de procedencia de la acción, y en el art. 3º), los casos de improcedencia.

Se advierte que el art. 3º), inc. q) del ordenamiento mencionado, impone un obstáculo infranqueable a la acción intentada, ya que imperativamente estipula que “La acción contencioso administrativa no procede, respecto… q) de faltas y contravenciones…”.

Sin perjuicio de que en el objeto de la demanda la parte actora sindica que persigue que se...

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