Sentencia Nº 1268 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-10-2022

Número de sentencia1268
Fecha17 Octubre 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaC.C.R.Y.O. S/ ROBO AGRAVADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT Nº 129 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores A.D.E. y D.O.P. y la señora Vocal doctora C.B.S. -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor D.L.-, el recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de fecha 16/4/2019, el que es denegado por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 08/5/2019, en los autos: "Cuevas Clara Rosa y otras s/ Robo agravado". Interpuesta la correspondiente queja, esta Corte resuelve abrir el recurso mediante sentencia de fecha 25/7/2019. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas la cuestión a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.D.E. y D.O.P. y doctora C.B.S.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. La cuestión propuesta es la siguiente: ¿Es procedente el recurso? A la cuestión propuesta el señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por el señor Fiscal de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción contra la sentencia del 16/4/2019 dictada por la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.

II.- En el análisis del planteo, se aprecia que el asunto que trae a debate resulta sustancialmente idéntico al abordado por este Tribunal en la causa “R., H.E. y B., M.B. s/ Robo agravado” (sentencia N° 981 del 14-6-2019). En consecuencia, corresponde remitirse a los argumentos entonces brindados, la doctrina legal allí fijada y la solución que razonadamente fuera propuesta. Siguiendo esa línea, solo resta evidenciar que en el mencionado precedente se determinó que “(…) no resulta ajustado a derecho el pronunciamiento que anula el trámite que establece el C.P.P.T. (Ley 6.203) para el dictado de la prisión preventiva, basándose únicamente en la falta de notificación del requerimiento de la medida cautelar al imputado y la víctima, evitando analizar sistemáticamente el texto normativo vigente y omitiendo demostrar la existencia de un perjuicio concreto que afecte al interés que pretende tutelar”. A la...

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