Sentencia Nº 12636-1/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia12636-1/14
Año2014
Fecha07 Marzo 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-12636-1-07.03 VIOLENCIA DE GÉNERO – Configuración: debe analizarse una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la Ley 26485 [] 1 No todos los hechos en los que un hombre agrede a una mujer, ya de por si, resulta ser un caso de violencia contra la misma (por su condición), sino que deben analizarse una serie de circunstancias (aparte de la propia configuración de un hecho ilícito general) para que pueda llegar a considerarse dicha circunstancia, es decir la aplicación de la Ley 26485. (voto en minoría del Dr. R.) JUICIO ABREVIADO - Requisitos del acuerdo: las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico interno no deben contrariar obligaciones contraídas en Tratados Internacionales [] 2 El acuerdo entre el acusador y el imputado, que supone el juicio abreviado, no impide que se examinan en concreto, potenciales violaciones a garantías constitucionales, [...]. [...], si bien es cierto que en virtud de la normativa local que rige el juicio abreviado y el trámite del mismo, los puntos a acordar y que debe respetar el órgano de juicio son: la calificación jurídica y el monto punitivo establecido, y que dos son los motivos, conforme el art. 379 del código ritual, por el que se puede rechazar la solicitud -la necesidad de mejor conocimiento de los hechos y su discrepancia fundada en la calificación legal admitida-, no es menos cierto que si bien los operadores judiciales estamos obligados a aplicar las disposiciones vigentes del ordenamiento jurídico interno, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional debe velar por que los efectos de sus disposiciones no se vean amenazadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto. [...] conforme pacífica doctrina y jurisprudencia, desde el momento en que el Estado suscribe un convenio internacional, se generan obligaciones que deben ser respetadas por los funcionarios encargados de cumplir y hacer la ley, aún en desmedros de las propias disposiciones legales internas. No se puede invocar derecho interno para sortear un compromiso internacional. (Dr. F. VIOLENCIA DE GÉNERO – Convención de Belém do Pará: el ordenamiento jurídico interno debe estar en consonancia con la convención y con otras disposiciones del sistema de protección de los derechos humanos. [] 3. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -"Convención de Belém do Pará"-, que fuera ratificada por nuestro país, fundamentalmente en sus arts. 7 y 8, obligan al Estado a conformar el ordenamiento jurídico en consonancia a la misma, debiendo lo operadores judiciales adoptar acciones positivas para visualizar las situaciones de violencia de género que subyacen en la mujer y aplicar soluciones acorde a esas directrices. Debe señalarse además que su normativa debe ser conjugada armónicamente con otras disposiciones del sistema de protección de los derechos humanos y en donde se respetan plenamemente los derechos tanto del imputado como de las víctimas. [...], los jueces deben ejercer ese "control de convencionalidad" entre las normas jurídicas internas que aplican entre los casos concretos a fin de obtener la aplicación armónica del derecho vigente. [...] Los jueces estamos llamados a priorizar la protección especial de grupos vulnerables, especialmente los relacionados con casos de violencia contra la mujer. (Dr. F.) VIOLENCIA DE GÉNERO – Juicio Abreviado: procedencia en hechos de violencia contra la mujer siempre que se respeten sus derechos. Hacer llamado en Juicio abreviado. [] 4. Ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad y se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 2889 del 1/12/2010) al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derecho humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1.994. No obsta a lo expuesto que el procedimiento abreviado [,...], pueda llevarse a cabo, es decir se mantenga la posibilidad concedida al acusador público y a la defensa, de abreviar el trámite a través de un acuerdo acerca de cómo ocurrieron los hechos y la responsabilidad penal del justiciable en los mismos, pero deberá el magistrado previamente, conforme lo establece el art. 16 de la ley citada, y que reglamenta los derechos y garantías mínimas de los procedimientos judiciales, oír a la víctima personalmente (art. 16 inc. c); a que su opinión sea tenida en cuenta al arribar a una decisión que la afecte (inc.d); a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el art. 3 de la precsente ley (inc. e) y a recibir un trato humanizado, evitando la revictimización (inc. g) Prescindir en el sub-lite de la sustanciación del debate no implicaría contrariar ninguna de las obligaciones que asumió el Estado al ratificar la Convención de "Belém do Pará" para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos como los aquí se consideran. Lo propiciado importa además la posibilidad de la víctima de intervenir activamente como sujeto procesal en tanto afectado directo por el accionar delictivo. De igual forma deberá formalizarse la audiencia prevista en el art. 379 del código ritual. (Dr. F.) VIOLENCIA DE GÉNERO – Juicio Abreviado: procedencia en hechos de violencia contra la mujer siempre que se respeten sus derechos. [] 5. El instituto del juicio abreviado cumple con las obligaciones internacionales a las que el Estado argentino se ha comprometido, plasmadas ellas en el art. 7, incs. b y f de la mencionada Convención. Se acorta sólo la vía procesal, pero se cumple con la obligación de investigar y sancionar hechos de violencia contra la mujer, suponiendo el juicio abreviado ese "procedimiento legal justo y eficaz para la mujer que haya sido sometida a violencia". Si el acuerdo de juicio abreviado reúne los requisitos establecidos por este Tribunal en el plenario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR